Preguntas y Respuestas de Insolvencia de Persona Natural
- ¿Qué es el trámite de insolvencia de persona natural?
Es un procedimiento legal que permite a una persona natural, negociar sus deudas o solicitar una declaratoria de insolvencia definitiva si no puede pagarlas. En caso de ir a liquidación, el deudor no pagará nada. - ¿Este trámite está disponible para comerciantes?
Pero solo pueden acceder las personas naturales con activo registrados en cámara de comercio, inferiores a 1000 salarios mínimos mensuales. - ¿Cuándo puedo solicitar la insolvencia?
Cuando las deudas están impidiendo el normal desarrollo de la vida. Cuando las deudas llevan al límite emocional a las personas. - ¿Pierdo mis bienes si entro en insolvencia?
No necesariamente. El proceso busca un acuerdo de pago con todos los acreedores. Si no tienes bienes, puedes solicitar la liquidación patrimonial. - ¿Me embargarán si me declaro en insolvencia?
Todos los embargos se suspenden temporalmente una vez inicia el proceso de negociación. Tampoco se pueden iniciar procesos de embargo si eres admitido en trámite de insolvencia. - ¿Puedo incluir en la insolvencia las deudas por libranza?
Sí. Las libranzas se pueden suspender dentro del proceso de insolvencia. Una vez seas admitido, cesarán los descuentos de nómina o libranzas. - ¿El proceso me quita el reporte negativo en centrales de riesgo?
Durante el proceso se bloquea el reporte, y una vez cumplido el acuerdo de pago o declarada la insolvencia definitiva, puedes solicitar tu desvinculación del reporte. - ¿En cuanto tiempo se restablece mi datacrédito?
Una vez iniciado el trámite, se reporta la novedad a las centrales de riesgo; al cumplir el acuerdo de pago, también se informa. Si el proceso va a liquidación patrimonial, el reporte se levantará a los dos años. - ¿Puedo incluir deudas de servicios públicos?
Sí, cualquier tipo de obligación económica puede incluirse. - ¿Si tengo una hipoteca, puedo entrar en insolvencia?
Sí, normalmente se busca llegar a un acuerdo para poder normalizar la obligación; pero la obligación hipotecaria seguirá su curso si no hay acuerdo con el acreedor o si se llega a liquidación patrimonial. - ¿Cuánto dura el proceso de insolvencia?
En promedio 3 meses si se llega a un acuerdo; y hasta 36 meses si pasa a etapa judicial o de liquidación patrimonial. - ¿Debo estar desempleado para acogerme a la insolvencia?
Puedes tener ingresos - ¿Necesito abogado para iniciar el proceso?
No es obligatorio cuando las deudas son menores; cuando se trata de mayor cuantía se requiere contratarlo. En cualquier caso, sí es altamente recomendable contratar abogado para garantizar un buen resultado. - ¿Debo tener todos los pagos vencidos?
Basta con que al menos dos estén vencidos más de 90 días y representen el 30% de tu deuda total, sin incluir las libranzas o descuentos de nómina. - ¿Puedo incluir deudas con bancos y con particulares?
Sí, se pueden incluir todas las obligaciones, aunque sean deudas de impuestos o pensiones. - ¿Necesito estar reportado en centrales de riesgo para iniciar el proceso?
No es necesario - ¿Puedo acogerme a insolvencia si tengo cédula extranjera?
Solo si resides legalmente en Colombia. - ¿Puedo iniciar el proceso si ya tengo embargos en curso?
Sí, de hecho es uno de los mayores beneficios del proceso. - ¿Qué documentos debo presentar?
Listado de acreedores, estados de cuenta, ingresos, bienes, deudas y obligación alimentaria si aplica - ¿Qué pasa si no tengo bienes ni ingresos?
Si quiero ir a liquidación patrimonial, no tengo bienes, pero tengo ingresos, ¿los bancos no van a reprochar o a reclamar?
Si, Puedes solicitar la liquidación patrimonial aunque no tengas bienes pero si tengas ingresos. - ¿Cuándo me suspenden los descuentos de nómina o embargos de salario?Aproximadamente un mes después de iniciado el trámite, los descuentos de nómina o libranzas, serán suspendidos, así lo ordena la ley 2445 de 2025.
- ¿Dónde se presenta el trámite de insolvencia?
En un centro de conciliación autorizado. - ¿Cuál es la primera etapa del proceso?
La negociación de deudas mediante audiencia de conciliación. - ¿Qué pasa si no se llega a un acuerdo con los acreedores?
Se remite el caso a un juez civil para la liquidación patrimonial. - ¿El proceso se realiza en audiencia?
Sí, la conciliación se hace en audiencia con presencia del deudor y los acreedores. Normalmente, el trámite se realiza en varias sesiones de audiencia. - ¿Cuántas veces se puede aplazar la audiencia?
Las veces que sea necesario para garantizar el debido proceso, normalmente el trámite de negociación de deudas, dura unos 3 meses, dentro de los cuales, se realizan las diferentes sesiones de audiencia. - ¿Los acreedores están obligados a aceptar el acuerdo?
No, pero si la mayoría acepta (por ley), se vuelve obligatorio para todos los acuerdos que se logren. - ¿Qué es la mayoría decisoria en la conciliación?
Aprobación por el 50% más uno del valor de las acreencias reconocidas, pero para otorgar plazos superiores a 60 meses, se requiere una mayoría del 61% Del total de las acreencias. - ¿Puedo negociar plazos y tasas de interés?
Sí, ese es el objetivo principal del acuerdo de pago. - ¿El conciliador puede decidir por los acreedores?
No, solo facilita el acuerdo. - ¿Qué pasa si un acreedor no asiste?
Se puede continuar con los acreedores presentes, y lo que se acuerde lo obliga. - ¿Me pueden seguir embargando durante el proceso?
Se suspenden los procesos judiciales y embargos mientras se tramita la negociación. - ¿Puedo seguir usando mi cuenta bancaria?
Sí, a menos que esté embargada previamente. - ¿Me pueden cortar los servicios si los incluyo en el proceso?
No, mientras se mantenga la obligación de pago dentro del acuerdo. - ¿Puedo salir del reporte de Datacrédito?
Una vez cumplido el acuerdo o declarada la insolvencia definitiva, puedes pedir que te retiren del reporte. En caso de llegar a liquidación patrimonial, el reporte negativo se levanta en 2 años, aproximadamente. - ¿Qué pasa si incumplo el acuerdo?
Se remite a juez civil para iniciar la liquidación patrimonial. - ¿El proceso afecta mi historial laboral, o me afecta en mi trabajo o en materia penal?
Es un procedimiento civil, no tiene implicaciones penales y en materia laboral, está prohibido discriminar a los trabajadores por iniciar el trámite de insolvencia. Recuerda que estamos acompañándote siempre en todo el proceso para garantizar tus derechos y el resultado del trámite. - ¿El acuerdo tiene efectos vinculantes?
Sí. Tiene la misma fuerza de una sentencia judicial. - ¿Puedo recibir demandas mientras estoy en insolvencia?
No por las obligaciones incluidas. Las nuevas deudas sí pueden generar acciones judiciales. Por eso es importante, desde el inicio, reportar todas las obligaciones existentes al momento de iniciar el trámite, porque, cualquier deuda que no sea reportada, puede ser objeto de demanda, no importa si se trata de impuestos, bancos, préstamos personales o cualquier otra deuda. - ¿Puedo comprar a crédito durante el proceso?
Legalmente sí, pero dependerá del riesgo que asuman los acreedores, aunque es difícil que le otorguen un crédito porque, si está en insolvencia es porque tiene dificultad con el pago de las deudas. - ¿El proceso queda registrado públicamente?
No hay registro público masivo. Solo los acreedores son informados. - ¿Se pueden incluir deudas con cooperativas?
Sí, se pueden incluir deudas con cooperativas, bancos, DIAN, alcaldías, gobernaciones, UGPP, o deudas con cualquier tipo de entidad. - ¿Se puede incluir el IVA, IMPOCONSUMO o RETENCIONES en el trámite?
No. Los impuestos de IVA, IMPOCONSUMO Y RETENCIONES EN LA FUENTE, son dineros del Estado y por eso no pueden ser incluidos. Esas obligaciones requieren otro tratamiento. - ¿Se puede incluir deudas con empresas de telefonía o Internet?
Sí, se pueden incluir deudas con empresas de telefonía o internet, cooperativas, bancos, DIAN, alcaldías, gobernaciones, UGPP, o deudas con cualquier tipo de entidad. - ¿Se pueden incluir obligaciones con la DIAN?
Sí, pero se recomienda asesoría especializada y siempre que no se trate de deudas por IVA, IMPOCONSUMO O RETENCIONES EN LA FUENTE. - ¿Y multas de tránsito?
SI, se pueden incluir las deudas por multas de tránsito, para pagarlas a plazo o para que se vayan a liquidación patrimonial. - ¿La cuota alimentaria entra en el proceso?
Es una obligación excluida por ley - ¿Puedo incluir deudas de mi tarjeta de crédito?
Sí. - ¿Las deudas por codeudor pueden incluirse?
Si, pero los acreedores pueden continuar el cobro al deudor principal. - ¿Puedo incluir préstamos de familiares?
Si, se puede incluir, pero no tienen derecho a voto y no cuentan para las decisiones importantes, cuando se quiere llegar a acuerdos de pago. - ¿Se puede incluir un leasing?
Sí, pero el bien puede ser recuperado si no hay acuerdo, recuerda que el bien dado en leasing, no es propiedad del deudor. - ¿Los créditos educativos pueden incluirse?
Sí, los créditos con el ICETEX, o entidades que financien la educación. - Cuánto cuesta el proceso de insolvencia?
Son tarifas regulas por el gobierno, se basan en un porcentaje del valor total de las deudas. - ¿Puedo incluir deudas con la UGPP?
Sí, se puede incluir deudas con cualquier clase entidad pública o privada. - ¿La insolvencia afecta mi puntaje crediticio?
No directamente, pero mientras dure el proceso no podrás acceder fácilmente a crédito. - ¿Podré volver a endeudarme después de la insolvencia?
Sí, una vez cumplido el acuerdo puedes iniciar de nuevo tu historial crediticio. O dos años contados a partir de iniciar el trámite con fines de liquidación patrimonial. - ¿La insolvencia afecta mi pensión?
Las mesadas pensionales son inembargables. - ¿Puedo ser fiador de alguien mientras estoy en insolvencia?
No es recomendable, y probablemente no serás aceptado como tal por los bancos. - ¿El proceso puede ser anulado?
Solo si se demuestra fraude, ocultamiento de información o mala fe. - ¿Debo pagar impuestos por estar en insolvencia?
No se genera un impuesto específico por declararse en insolvencia. Pero si estás en un acuerdo de pago, deberás pagar impuestos de vehículo o predial, y administración, cuando se trate de inmuebles ubicados en conjuntos residenciales. - ¿Si tengo una propiedad con otra persona, se afecta por mi insolvencia?
Solo tu parte en la propiedad puede ser considerada, no la del otro copropietario. - ¿La insolvencia afecta a mi pareja o cónyuge?
No, a menos que tengan deudas conjuntas. - ¿Puedo acogerme a la insolvencia si tengo ingresos informales?
Sí, debes demostrar tus ingresos aunque no estén formalizados. El trámite aplica para empleados y para trabajadores independientes. - ¿Qué pasa si mis acreedores no responden al llamado?
El proceso continúa con los acreedores que sí participen. Siempre estás acompañado y asesorado por nosotros. - ¿Puedo acogerme a la insolvencia si ya la usé antes?
Sí, pero solo si han pasado 5 años desde el proceso anterior - ¿Puedo iniciar el trámite desde el exterior?
Sí, si tienes residencia legal en Colombia y deudas con acreedores colombianos. - ¿Los pensionados pueden solicitar insolvencia?
Sí, siempre que cumplan con los requisitos legales. Recuerda que cuentas con nuestro acompañamiento permanente para garantizar el resultado del proceso. - ¿Puedo incluir una deuda que está en cobro jurídico?
Sí, incluso si ya hay embargo, es una de las ventajas que tiene el proceso de insolvencia, que suspende los procesos judiciales en tu contra - ¿Qué pasa si muero durante el proceso?
El trámite se detiene y los acreedores deben seguir la vía sucesoral. - ¿Puedo incluir una deuda por compra de vehículo?
Sí, aunque el vehículo podría ser embargado si no hay acuerdo. Estas deudas, así como las de alimentos, tienen regímenes especiales. - ¿Puedo negociar una deuda en dólares o en UVR?
Sí, cualquier obligación económica puede ser incluida, recuerda que estamos para garantizar tus derechos. Las deudas en moneda extranjera o en UVR, deben ser convertidas a pesos al momento de iniciar el trámite de insolvencia. - ¿Qué pasa con mis deudas si vivo de arriendo?
Si no tienes bienes, lo más conveniente es ir a liquidación patrimonial, para que los acreedores no embarguen tu sueldo ni tus cuentas bancarias.Sobre el acuerdo de pago
- ¿Cuántas cuotas puede tener un acuerdo de insolvencia?
Depende del caso. Generalmente se pactan entre 12 y 60 meses. - ¿Los acreedores pueden condonar parte de la deuda?
Sí, si así se acuerda por la mayoría de los acreedores. - ¿El acuerdo puede incluir períodos de gracia?
Sí, si se pacta con la mayoría de los acreedores. - ¿El acuerdo puede ser modificado?
Si los acuerdos pueden ser reformados, con aprobación de la mayoría de los acreedores. - ¿Puedo adelantar pagos en el acuerdo?
Sí, e incluso pagar la totalidad si lo deseas, pero debes contar con nosotros antes de hacerlo y respetar las reglas generales del acuerdo. - ¿Qué pasa si pago una parte pero luego no puedo seguir?
Cuando se incumple un acuerdo de pago, los acreedores pueden solicitar la liquidación patrimonial. - ¿Puedo hacer abonos voluntarios fuera del acuerdo?
Todo pago debe hacerse conforme a lo pactado, cualquier modificación debe hacerse por acuerdo con los acreedores. Los pagos que se realicen adicionalmente, pueden ser perdidos - ¿Puedo incluir cláusulas especiales en el acuerdo?
Sí, siempre que no vulneren la ley y sean aprobados por la mayoría de los acreedores. - ¿El acuerdo puede ser vigilado por alguien?
Sí, normalmente el cumplimiento del acuerdo es vigilado cuidadosamente por los acreedores, y para lograr un buen acuerdo, sabes que puedes contar con nuestra asesoría profesional. - ¿Quién garantiza que se cumpla el acuerdo?
El conciliador o el juez, dependiendo de la etapa. - ¿Qué es la liquidación patrimonial?
Es el proceso en el que se venden o entregan los bienes del deudor a los acreedores, para pagar sus obligaciones, en mi caso, como abogado, recomiendo siempre entregar algo para liquidar, porque, se han presentado casos donde el juez puede negarse a liquidar por ausencia de patrimonio. - ¿Qué pasa si no tengo bienes para liquidar?
Nosotros sugerimos, siempre, entregar algo para liquidar; otros dicen que no es necesario hacerlo, pero, se han presentado casos donde el juez devuelve el proceso por carencia de bienes para liquidar. Entonces, un pequeño valor, puede hacer la diferencia y evitar mayores conflictos. - ¿La liquidación patrimonial es pública?
A través del portal de la rama judicial puede consultarse si una persona ha estado incursa en un proceso liquidatorio, pero los datos no son públicos, solamente los acreedores, el deudor y sus apoderados pueden consultar la información. - ¿Puedo oponerme a la liquidación?
Eventualmente, cuando hay bienes de por medio y los avalúos no corresponden a la realidad. Recuerda que te acompañamos de inicio a fin en el proceso. - ¿Puedo seguir usando mis bienes durante la liquidación?
En la mayoría de casos si, hasta antes del momento en que deban ser entregados para remate o adjudicación. En promedio puede ser 3 o 4 años. - ¿Qué es un liquidador?
Es la persona designada por el juez para adjudicar tus bienes y con ellos pagar las deudas a los acreedores. - ¿El juez puede ordenar medidas cautelares?
Sí, como embargos o secuestros de bienes. - ¿Qué pasa si oculto bienes?
Es causal de nulidad, quiere decir que podría inadmitirse el trámite y no podrías volver a presentar uno nuevo, durante 10 años. Por eso siempre recomendamos a nuestros clientes, ser absolutamente sinceros desde el inicio del trámite. - ¿Qué pasa cuando se termina la liquidación?
Se extinguen las obligaciones incluidas, aunque no se hayan pagado. - ¿La liquidación me da libertad financiera?
Sí. Te permite empezar desde cero sin las deudas anteriores. - ¿El proceso de insolvencia es confidencial?
Sí, solo participan los involucrados. - ¿Qué diferencia hay entre insolvencia y quiebra?
Ninguna, significan lo mismo. Solo que anteriormente no existía el término insolvencia. El término quiebra está en desuso formalmente, pero aún significa esa incapacidad de pago. - Qué debo hacer si mis ingresos bajan durante el acuerdo?
Informarlo al abogado para buscar una reforma del acuerdo, para procurar que se ajuste nuevamente a los ingresos, sin embargo, para lograr ese tipo de reformas, se debe obtener la mayoría de votos de los acreedores. - ¿Cómo se conforma la mayoría de los acreedores?
Se trata de la mayoría de acreencias. Es decir, la votación es dada por los valores adeudados a cada acreedor, de manera que, del 100% de las deudas, tienen mayoría de votos, los acreedores a quienes más dinero se les debe, tienen la mayoría de votos y toman las decisiones importantes. La rebaja de intereses se hace con el 51% de los votos, mientras que los plazos superiores a 60 meses, deben ser aprobados por el 61% de acreencias. - ¿Puedo negociar directamente con los bancos antes del proceso?
Sí, pero si no hay acuerdo puedes acudir a la insolvencia. La diferencia es que, si negocias directamente con los bancos, personas o casas de cobranzas, debes hacerlo de forma individual. Las negociaciones de insolvencia se hacen en bloque, con todos los acreedores reunidos, por eso es que hay votaciones. - ¿Los centros de conciliación cobran por este trámite?
Sí. Cada uno establece sus tarifas, a las que se suman las tarifas del abogado. Nuestras tarifas son las mejores del mercado, además, puedes obtener facilidades de pago - ¿La insolvencia es un derecho constitucional?
Sí. Hace parte del derecho al acceso a la justicia y a la dignidad humana, pero sobre todo, es el desarrollo legal del derecho a una vida digna, porque una persona que tiene comprometido más de la mitad de su sueldo y además, tiene otras deudas que paga a cuotas o también tiene embargos, no tiene calidad de vida. - ¿Qué pasa si no me presento a la audiencia?
No es necesario acudir personalmente, puedes hacerlo por medio de abogado. Recuerda que siempre estás acompañado por nuestros servicios - ¿Puedo tener más de un proceso de insolvencia a la vez?
Solo puedes tener uno vigente. - ¿El proceso lo puedo hacer virtualmente?
Sí. Trabajamos con centros de conciliación que manejan audiencias virtuales - ¿Quién me puede ayudar a iniciar el proceso?
Un abogado especialista en insolvencia o un centro de conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia.
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