LICENCIA DE MATERNIDAD

CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 236 DEL C.S.T. LA LICENCIA DE MATERNIDAD CONSISTE EN UN PERIODO DE DESCANSO REMUNERADO, COMPRENDIDO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

TODA TRABAJADORA TIENE DERECHO A UNA LICENCIA DE DIECIOCHO (18) SEMANAS EN LA ÉPOCA DEL PARTO.

  1. LICENCIA  PREPARTO:  Una semana previa al parto, si por razones medicas la madre necesita una semana adicional antes del parto, podrá gozar de dos semanas preparto y deisciseis semanas postparto.
  2. LICENCIA  POSTPARTO: 17 semanas a partir del parto, pueden ser 16 conforme al caso explicado en el numeral anterior.
  3. OTRAS CIRCUNSTANCIAS: Cuando es parto prematuro se sumará a las semanas la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a termino. Cuando es parto múltiple las madres gozaran de 20 semanas de licencia, cuando son madres de hijos con discapacidad gozaran de 20 semanas de licencia.

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