¿SABÍA QUE NO PUEDE DEMANDAR SIN HABER INTENTADO CONCILIAR?
Efectivamente, la mayoría de los procesos requieren, por disposición del artículo 621 del Código General del Proceso, que se haya INTENTADO CONCILIAR. NO PUEDE DEMANDAR SIN HABER INTENTADO CONCILIAR.
¿QUÉ DEMANDAS REQUIEREN QUE SE HAYA AGOTADO EL REQUISITO DE CONCILIACIÓN, ANTES DE DEMANDAR?
En materia de familia:
- Los de alimentos de menores custodia y regulación de visitas.
- Fijación de cuota alimentaria de adultos, por ejemplo a los padres o abuelos en circunstancias especiales.
- Suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes;
- Separación de cuerpos y de bienes del matrimonio civil o religioso
- La disolución y liquidación de sociedad conyugal por causa distinta de la muerte del cónyuge;
- Los demás aspectos relacionados con el régimen económico del matrimonio y los derechos sucesorales;
- La restitución internacional de niños, niñas y adolescentes
Procesos civiles:
Todos aquellos donde la controversia puede ser conciliable o sujeta de transacción, como estos:
- Procesos de perturbación a la posesión;
- Procesos monitorios (excepto cuando se solicitan medidas cautelares;
EN MATERIA PENAL, ¿SE PUEDE CONCILIAR?
Si, es una forma de terminar un proceso penal o de disminuir la sanción penal. Los delitos que pueden conciliarse son:
- Todos los querellables, como lesiones personales dolosas o culposas;
- Delitos contra el patrimonio de mínima cuantía (estafas, hurtos, abusos de confianza, fraude mediante cheque, etc.)
- Daño en bien ajeno.
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