¿Los abuelos deben alimentos a los nietos?
Muchas veces los padres que no aportan para la manutención de sus hijos, se justifican por no tienen empleo o porque sencillamente no quieren hacerlo. Nos han preguntado si los abuelos deben alimentos a los nietos.
En realidad SÍ se puede exigir a alimentos los abuelos. El artículo 411 del código civil, dispone que se deben alimentos a los ascendientes y a los descendientes, quiere decir que SI, que a los nietos los abuelos deben darles alimentos si los padres no pueden o no quieren hacerlo.
Sin embargo, también deben tenerse en cuenta las condiciones socio económicas de los abuelos. Unos abuelos en buena situación económica (pensionados, dueños de propiedades), etc, si pueden hacerse cargo de sus nietos, debe analizarse este punto antes de intentarlo.
Es decir que si el padre de un menor no cumple su obligación de pagar la cuota de alimentos o no se le ha fijado cuota porque el pobrecito «no tiene trabajo», puede procederse contra los abuelos e inclusive los tíos del menor, si aquellos se encuentran en condiciones económicas que les permitan cumplir.
COMO SE CREA UNA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA A CARGO DE LOS ABUELOS O TÍOS
El primer paso es convocar a conciliación al ICBF al padre, si no comparece, si lo hace pero no llega a ningún acuerdo, o si a pesar de haberlo hecho no cumple porque «verdaderamente no puede», es posible convocar nuevamente a conciliación a LOS ABUELOS O TÍOS.
El procedimiento es el mismo que cuando se cita al padre, pero en esta diligencia se demuestra que el padre del menor incumplió o que no asiste a las citaciones y que no tiene como responder por sus obligaciones.
El defensor de familia o el procurador deben dejar constancia de la renuencia del padre a pagar los alimentos de sus hijos.
En la audiencia pueden pasar tres cosas: 1) Que los abuelos asistan y concilien, en ese caso el problema estará resuelto; 2) Que los abuelos asistan y no concilien; 3) Que los abuelos no asistan.
Si los abuelos asisten y no hay acuerdo, el defensor de familia deja constancia y con ella se puede adelantar una demanda de fijación de cuota alimentaria contra el padre y contra los abuelos. También en esa diligencia se puede pedir la fijación de una cuota provisional de alimentos a favor del menor, decisión que puede tomar el defensor de familia, atendiendo las circunstancias particulares del caso.
Si los abuelos no asisten, el defensor emite una nueva citación, que cuando llegue, si nuevamente no asisten, el defensor expedirá la respectiva constancia y con ella se puede adelantar la demanda de fijación de cuota de alimentos.
Una vez establecido el valor de la cuota, el documento se convierte en un título valor, es decir que se puede demandar su cumplimiento y se pueden embargar bienes del deudor. Vea: https://www.losabogadosasesores.com/como-hacer-que-cumplan-cuota-de-alimentos/
ENTONCES EL PADRE INCUMPLIDO SE «LIBERA DE SUS OBLIGACIONES»?
NO. De ninguna manera, en todo caso, el cumplimiento por parte de los abuelos de esas obligaciones «ajenas»,en favor de sus nietos, no releva al padre de sus deberes ni de las posibles sanciones civiles, (pérdida de la patria potestad) administrativas (imposibilidad de salir del país) y penales.
SI EL PADRE HA FALLECIDO O DESAPARECIDO
En estos casos también se puede llamar a los abuelos para intentar conciliar la cuota de alimentos. Debe presentarse la denuncia por desaparición o el registro civil de defunción.
Alexander González y Abogados Asociados S.A.S. 310 222 4231
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