ABOGADO PENALISTA EN VILLAVICENCIO
Abogado penalista en Villavicencio. La prescripción se refiere a la pérdida o ganancia de un derecho por el simple paso del tiempo. En materia penal, el paso del tiempo otorga al condenado, el derecho a que ya no se le castigue, a la vez que extingue para el Estado, como representante de la sociedad, el derecho a castigar por la comisión de delitos. Pero debe solicitarse.
ABOGADO PENALISTA EN VILLAVICENCIO. DIFERENCIAS ENTRE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL:
El Estado (Fiscalía), tiene un plazo determinado en la ley para iniciar el proceso penal. Si no lo hace o si lo continúa de manera tan lenta que supera el tiempo máximo de la condena, extingue a favor del implicado el derecho sancionatorio. (Ver https://www.losabogadosasesores.com/derecho-penal-planear-la-defensa/)
Ejemplos: El día 11 de junio de 2005, alguien denunció a Pepe Cortisona, por el presunto delito de hurto. La fiscalía nunca inició una investigación. Supongamos que la pena máxima para ese delito en esa fecha, era de 9 años o 108 meses de prisión. Pero la Fiscalía quiere ahora, en el año 2018, iniciar la investigación.
Prescripción de la pena: https://www.losabogadosasesores.com/2023/02/
Resulta improcedente, por cuanto al no haberse iniciado la acción penal dentro de los nueve años siguientes a la comisión del hecho, se configura la extinción de la acción penal por prescripción, por lo que ya no es posible jurídicamente iniciarla.
Otro ejemplo: Al mismo Pepe Cortisona, del caso anterior, el día 20 de abril de 2007 la fiscalía le formula imputación. Se interrumpió el término prescriptivo y comenzó a correr por un período de 4,5 años. La fiscalía hoy, 11 años después, pretende formular acusación. Igualmente resulta improcedente por haberse extinguido la acción penal por prescripción.
Aunque la prescripción de la acción penal opera de facto, es decir de manera automática, en muchas ocasiones es necesario solicitarla o alegarla.
PRESCRIPCIÓN DE LA PENA
Otra cosa es la prescripción de la sanción penal. En este caso, se refiere a que la persona ya fue juzgada y CONDENADA, pero la pena, por cualquier razón, no pudo ser ejecutada, no se cumplió. Ejemplos:
Pepe Cortisona SI fue juzgado por el hurto y resultó condenado a 6 años de prisión el día 10 de junio de 2007. Sin embargo a Pepe nunca lo capturaron. En este año 2018 aún Pepe tiene orden de captura vigente, pero puede solicitar la extinción de la sanción penal por prescripción. Ello se entiende de la lectura del artículo 89 del código penal, que al tenor dispone:
ARTICULO 89. TERMINO DE PRESCRIPCION DE LA SANCION PENAL. <Artículo modificado por el artículo 99 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> La pena privativa de la libertad, salvo lo previsto en tratados internacionales debidamente incorporados al ordenamiento jurídico, prescribe en el término fijado para ella en la sentencia o en el que falte por ejecutar, pero en ningún caso podrá ser inferior a cinco años contados a partir de la ejecutoria de la correspondiente sentencia.
La pena no privativa de la libertad prescribe en cinco (5) años.
PRESCRIPCIÓN DE LA PENA
Esto no es absoluto, requiere, sin discusión, que no se haya interrumpido de ninguna forma el plazo. Es decir que quien ha sido condenado, pero de alguna forma estuvo capturado por esa condena, debe contar el tiempo desde el momento en que finalizó esa captura. Por ejemplo: Pepe fue condenado a 6 años el día 10 de julio de 2007, el día 04 de agosto de 2011 fue capturado y de alguna forma dejado en libertad el día 20 de agosto de 2011, eso quiere decir que debe contar para la prescripción, desde ese día y no desde el momento en que la condena quedó en firme.
igualmente debe entenderse que las penas inferiores a 5 años, tienen como término mínimo 5 años. Es decir que una pena de 3 años no prescribe en ese plazo, sino en 5 años, por eso puedes consultarnos, Abogado penalista en Villavicencio. Consulta Gratis.
También debe tenerse claro que el simple paso del tiempo no es suficiente para que opere la prescripción en materia de la sanción penal: debe SOLICITARSE, por que es un derecho que se invoca o al que se renuncia.
(Ver: https://www.losabogadosasesores.com/antecedentes-penales-que-son-y-sus-consecuencias/)
MODELO SOLICITUD EXTINCIÓN DE LA PENA
Si una persona es condenada y nunca es capturada, al terminar el tiempo de la condena, puede solicitar al juez de ejecución de penas que lleva el caso, que declare extinguida la pena.
Este modelo ha sido elaborado por abogados expertos, en desarrollo de casos reales. Es un modelo exitoso, que ha sido aprobado en diversos casos similares. Sólo se requiere diligenciar los espacios en blanco y llevarlo, junto con los anexos, al juzgado de ejecución de penas que lleva el caso.