EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
EN EL PROCESO PENAL
Permite que la Fiscalía General de la Nación pueda decidir suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal en casos donde una persona ha cometido un delito, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos.
¿HASTA QUE ETAPA PROCESAL SE PUEDE ACCERDER AL PRINCIPIO DE
OPORTUNIDAD?
EN LA INVESTIGACIÓN O EN EL JUICIO, HASTA ANTES DE LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO ART. 323 LEY 906 DE 2006
ESTOS SON ALGUNOS DE LOS CASOS PREVISTOS POR LA LEY EN QUE SE PUEDE ACCEDER AL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD:
- Cuando se trate de delitos sancionados con pena privativa de la libertad cuyo máximo señalado en la Ley no exceda de seis (6) años o con pena principal de multa, siempre que se haya reparado integralmente a la víctima.
- Cuando el imputado o acusado, hasta antes de iniciarse la audiencia de juzgamiento, colabore eficazmente para evitar
que el delito continúe. - Si el acusado, hasta antes de iniciarse la audiencia de juzgamiento, se compromete a servir como testigo de cargo
contra los demás procesados, bajo inmunidad total o parcial. - En el marco de la justicia restaurativa y como consecuencia de este se cumpla con las condiciones impuestas.
Entre otras, descritas tácitamente en el art. 324 del C.P.P.
https://leyes.co/codigo_de_procedimiento_penal/324.htm
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