Perturbación a la posesión

¿Ha sufrido o sufre perturbación a la posesión?

Que es la perturbación a la posesión

La perturbación a la posesión es cualquier acción que impida el libre disfrute del inmueble poseída, se trata de acciones, agresiones o invasiones de predios de personas que ostentan la posesión, pero no son propietarios.

Normalmente se materializa con actuaciones como amenazas, invasiones, cambio de guardas o chapas, cambio de puertas, imposición de candados, etc.

En general, se trata de agresiones, con forma de «tomar justicia por su propia mano», por parte de otra persona, por ejemplo el propietario o los herederos del propietario inscrito, o de otras personas que creen tener mejor derecho que el poseedor, pero el camino correcto para ellos y para todos, es la vía legal, porque actuar por mano propia, puede conllevar a sanciones, inclusive penales para el perturbador.

Que es la posesión

La posesión es la tenencia pacífica, ininterrumpida y legal de un predio. El típico ejemplo son los predios que se adquieren con documento, sin escritura de venta.

Que derechos tiene el poseedor

El poseedor tiene derecho a no ser molestado, perturbado en su posesión, ni siquiera por la persona que aparece como propietario inscrito del predio. El poseedor tiene derecho a ser vencido en un juicio, que sea un juez el que resuelva el conflicto.

Como se defiende la posesión

Existen las acciones posesorias, de carácter policivo y de tipo judicial. Se encaminan a que el poseedor denuncia al agresor o perturbador y pide que le sean protegidos sus derechos, inclusive con intervención de la fuerza pública, de la policía.

Sin embargo, debe diferenciarse todo esto del derecho que tiene el poseedor de pedirle a un juez que declare como su propiedad el predio que ha poseído quieta, pacífica e ininterrumpidamente durante más de 5 o 10 años, dependiendo el tipo de posesión. (Ver la prescripción adquisitiva de dominio)

 

¿ Ha sufrido o sufre perturbación a la posesión?

Fundamento legal de la perturbación a la posesión

El código nacional de convivencia, y seguridad ciudadana, en los artículos 76 y 223, resumen el trámite y forma en que se debe actuar frente a las acciones de perturbación a la posesión.

Por su parte, el código penal también define que se cometen delitos en medio de las perturbaciones, por ejemplo en los artículos 189, sobre la violación de la habitación ajena,  y el artículo 263, que habla de la invasión de tierras o edificaciones, 347, amenazas; o 261, de la usurpación de tierras, por ejemplo. Es decir que con una acción perturbatoria, es posible que también se cometan delitos.

Para concluir, en los casos de perturbación a la posesión, también puede acudirse – es recomendable hacerlo-,  a la jurisdicción civil, donde son competentes los jueces civiles municipales, conforme al artículo 18, numeral 2 del CGP, en concordancia con lo señalado en los artículos 979 y siguientes del código civil.

¿ Ha sufrido o sufre perturbación a la posesión?

Abogado Alexander González – Servicios en el Meta y Villavicencio.

Los eximentes de responsabilidad penal

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