Abogado de familia en Villavicencio, cobro de deudas de alimentos.
Abogado de familia en Villavicencio
El artículo 24 de la ley 1098 de 2006 o código de infancia y adolescencia señala lo siguiente:
«Los niño(as) y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico…,
«Alimentos», es todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, salud, recreación, educación, en general, todo lo que es necesario para su desarrollo .
Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto.»
Si no le pagan la cuota de alimentos, puede contactar al abogado de familia en Villavicencio, https://www.losabogadosasesores.com/
¿Quién debe pagar la cuota alimentaria? Abogado de familia en Villavicencio
Ambos padres tienen la obligación alimentaria, dado el caso la debe pagar quien no tiene la custodia del menor en favor de quien la tiene.
Las garantías para asegurar que el padre o la madre pague la cuota alimentaria se encuentran en el artículo 129 de la ley 1098 de 2006.
Las medidas que se pueden tomar para garantizar el pago de la cuota alimentaria son el embargo, medidas cautelares a salarios, cuenta de ahorros, vehículos, etc.
CÓMO SE FIJA LA CUOTA ALIMENTARIA?
Si no tiene fijada una cuota, el primer paso es citarlo a un arreglo, en un centro de conciliación privado, donde tiene un costo pero es más rápido, o en uno público, como el ICBF.
Si en la diligencia hay acuerdo, el acta es suficiente. Si no se logra acuerdo o el citado no comparece, el interesado puede presentar demanda para que un juez fije el monto de la cuota.
QUE HACER SI LA CUOTA ESTÁ FIJADA PERO EL PADRE O MADRE NO CUMPLE?
Cuando se tiene el acuerdo o una sentencia judicial y el padre incumple, se procede a demandar. Denunciar en la fiscalía es la última opción, porque la Fiscalía no es la entidad que puede decretar embargos.
Se puede pedir el embargo de cuentas, salarios, contratos, vehículos, inmuebles y muebles del demandado, quedará inscrito en un registro nacional que le impedirá contratar con el Estado o ser empleado público, no podrá salir del país y será reportado a datacrédito.
¿Y SI EL PADRE NO TIENE CAPACIDAD ECONOMICA, NI EMPLEO NI BIENES?
Se puede demandar a los abuelos y/o tíos del niño para que concurran al pago de la cuota que el padre se niega a pagar; también se puede denunciar ante la fiscalía.
Alexander González & Abogados Asesores S.A.S. 310 222 4231 – info@losabogadosasesores.com