Embargo sin aviso
Embargo sin aviso.

Embargado sin aviso?

Si tiene un embargo sin aviso; si su salario, sus cuentas, su casa o vehículo, están embargados, seguramente se preguntará si esa acción es legal. Usted podrá pensar: No tenían que avisarme antes de embargarme? También se preguntará: Que puedo hacer ahora con ese embargo?

Legalidad de los embargos sin aviso.

Si las deudas que origiinan el embargo son con particulares, es decir, personas, cooperativas, bancos, almacenes, etc, la ley que rige el procedimiento es el código general del proceso. Esa norma, en el artículo 599, dispone que Desde la presentación de la demanda el ejecutante podrá solicitar el embargo y secuestro de bienes del ejecutado.

Es decir, que, si. Si es legal que el acreedor pueda, desde la presentación de la demanda, pedir el embargo de los bienes del deudor. En consecuencia, no, la persona o entidad que lo embarga, no tenía que avisarle.

Por otra parte, si la deuda es con una entidad pública, la norma especial es el estatuto tributario. Esa ley, en el artículo 837, permite a las entidades públicas, como alcaldías, gobernaciones, ADRES, DIAN, UGPP y superintendencias, entre otros, que previa o simultáneamente con el mandamiento de pago, puedan decretar el embargo y secuestro preventivo de los bienes del deudor que se hayan establecido como de su propiedad.

Qúe hacer ante un embargo sin aviso?

Ante el embargo de sus bienes, o ante un embargo sin aviso, tiene las siguientes posibilidades:

  1. Pagar la totalidad de la deuda, si está en sus posibilidades.
  2. Hacer acuerdos de pago, lo que dependerá de la voluntad del acreedor, porque nadie puede obligarlo a hacer acuerdos de pago.
  3. Acudir al trámite de insolvencia, para forzar a los acreedores a que le den facilidades de pago o que se liquide su patrimonio y con lo que haya se pague a los acreedores.

Esta última posibilidad, el trámite de insolvencia, tiene dos posibilidades:

La primera es que Usted sea una perssona natural sin matrícula en cámara de comercio. Que sea empleado o trabajador independiente. Este proceso se adelanta de una forma diferente a cuando el embargado es una empresa o un comerciante inscrito en la cámara de comercio.

Beneficios del trámite de insolvencia. En cualquier caso, el trámite de insolvencia le permitirá:

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