CUOTA ALIMENTARIA

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La cuota alimentaria es una suma de dinero que se le debe suministrar a otra persona con el fin de garantizar su subsistencia y bienestar.

¿A QUIEN SE LE DEBEN ALIMENTOS?

HIJOS:

Hasta los veinticuatro años si aun dependen de sus padres.

CONYUGES:

Que no tienen cómo sustentarse por sí mismos.

PADRES:

Que no tengan como subsistir por si mismos.

LA CUOTA DE ALIMENTOS ES INTEGRAL

Es decir, la cuota alimentaria abarca los siguientes componentes:

Se puede acordar por una cuota aparte a la de alimentos lo correspondiente a:

¿COMO SE FIJA UNA CUOTA DE ALIMENTOS?

ACTA DE CONCILIACION:

Por medio de una audiencia de conciliación en un centro de conciliación publico o privado, en una comisaria de familia o en el ICBF se puede llegar a un acuerdo en cuanto a la cuota alimentaria que se va a otorgar.

SENTENCIA JUDICIAL:

Agotado el requisito de la conciliación sin llegar a un acuerdo entre las partes, la parte interesada queda facultada para solicitarle a un juez mediante un proceso judicial de fijación de cuota de alimentos para que se le otorgue una cuota de alimentos.

COMUN ACUERDO:

Ante una Notaria sin que exista un acta de conciliación.

CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LA CUOTA DE ALIMENTOS

PROCESO EJECUTIVO:

Proceso judicial mediante el cual se le exige al deudor de alimentos el pago de las cuotas dejadas de suministrar, por medio de embargos de salarios, bienes, cuentas bancarias, inscripción al REDAM, a datacrédito, SIFIN…

DELITO INASISTENCIA ALIMENTARIA:

Puede iniciar un proceso penal en contra del deudor de alimentos el cual tiene una pena de uno a tres años de cárcel.

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