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![Como y donde se demanda por el no pago de honorarios](https://losabogadosasesores.com/wp-content/uploads/2017/06/Como-y-donde-se-demanda-por-el-no-pago-de-honorarios-300x200.jpg)
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CÓMO Y DONDE DEMANDAR PARA OBTENER EL PAGO DE HONORARIOS
Los honorarios, entendidos como el pago de la prestación de unos servicios especializados, sean técnicos o profesionales, pueden ser cobrados por vía judicial.[/rdy_icon_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]
COMO Y DONDE DEMANDAR PARA OBTENER EL PAGO DE HONORARIOS (INCLUYENDO HONORARIOS DE ABOGADOS).
Un usuario consulta como y donde puede demandar porque realizó algunos trabajos como profesional independiente, pero la empresa o persona natural no ha querido pagarle. Esto para aclarar que, evidentemente se puede demandar a personas naturales o jurídicas.
NATURALEZA DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
El contrato de prestación de servicios puede ser verbal o escrito. Su naturaleza es eminentemente civil y comercial, en consecuencia se regula por el código civil y el código de comercio. Sin embargo, para el cobro de obligaciones emanadas de un contrato de prestación de servicios, se acude a la jurisdicción laboral, aunque algunos juristas argumenten que se debe tramitar ante la jurisdicción civil.
La razón fundamental para que el contrato de prestación de servicios sea tramitado por la jurisdicción laboral, es que de él se desprende una actividad que cubre el salario de un trabajador independiente; si recordamos lo establecido en nuestra Constitución, Colombia se funda, entre otros conceptos, en el trabajo.
DISPOSICIONES LEGALES QUE RIGEN LA MATERIA
El código procesal del trabajo regula la jurisdicción ante la cual se tramitan los procesos para el cobro de honorarios, de la siguiente manera:
«ARTICULO 2º- Modificado por el art. 2, Ley 712 de 2001, Adicionado por el art. 3, Ley 1210 de 2008. Asuntos de que conoce esta jurisdicción. La jurisdicción del trabajo está instituida para decidir los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente del contrato de trabajo.
También conocerá de la ejecución de las obligaciones emanadas de la relación de trabajo; de los asuntos sobre fuero sindical de los trabajadores particulares y oficiales y del que corresponde a los empleados públicos; de las sanciones de suspensión temporal y de las cancelaciones de personerías, disolución y liquidación de las asociaciones sindicales; de los recursos de homologación en contra de los laudos arbitrales; de las controversias, ejecuciones y recursos que le atribuya la legislación sobre el Instituto de Seguro Social; y de las diferencias que surjan entre las entidades públicas y privadas, del régimen de seguridad social integral y sus afiliados.
Serán también de su competencia los juicios sobre reconocimiento de honorarios y remuneraciones por servicios personales de carácter privado, cualquiera que sea la relación jurídica o motivo que les haya dado origen, siguiendo las normas generales sobre competencia y demás disposiciones del Código Procesal del Trabajo. Conocerá igualmente de la demanda de reconvención que proponga el demandado en esta clase de juicios de reconocimientos de honorarios y remuneraciones, cuando la acción o acciones que en ella se ejerciten provengan de la misma causa que fundamente la demanda principal.
Será de su competencia el conocimiento de los procesos de ejecución de las multas impuestas a favor del servicio nacional de aprendizaje, por incumplimiento de las cuotas establecidas, sobre el número de aprendices, dictadas conforme al numeral 13 del artículo 13 de la Ley 119 de 1994.
También conocerá de la ejecución de actos administrativos y resoluciones, emanadas por las entidades que conforman el sistema de seguridad social integral que reconozcan pensiones de jubilación, vejez, invalidez, sustitución o sobrevivientes; señalan reajustes o reliquidaciones de dichas pensiones; y ordenan pagos sobre indemnizaciones, auxilios e incapacidades.
PARAGRAFO 1º-El trámite de los juicios sobre reconocimiento de honorarios y remuneraciones será el correspondiente al del proceso ordinario laboral.
La demanda ejecutiva del acreedor de los honorarios o remuneraciones de que trata el presente artículo tendrá el procedimiento establecido para el proceso ejecutivo laboral».
Obsérvese el énfasis que hace la norma sobre la competencia para tramitar el cobro de honorarios por vía ejecutiva laboral. Por tal razón, la competencia para este asunto es del juez laboral.
ANTE CUAL JUEZ LABORAL SE PRESENTA LA DEMANDA
Si Usted necesita demandar por el no pago de honorarios, debe tener en cuenta varios factores, para decidir si la tramita ante un juez laboral del circuito o un juez de pequeñas causas laborales:
a. Si el demandado es entidad privada o persona natural:
- Domicilio de la empresa o último lugar de prestación del servicio. Usted puede elegir en donde demandar y puede ser cualquiera de estos dos: El lugar donde la empresa tiene su sede principal o el último lugar de prestación del servicio, a su elección.
- Cuantía. Si lo que le adeudan es inferior a veinte (20) salarios mínimos, se presenta ante el juez de pequeñas causas laborales, o juez municipal donde no hay esa categoría.
b. Si quien le debe es una entidad pública, no importa la cuantía, debe presentarse ante el juez laboral del circuito del domicilio de la entidad a quien va a demandar.
CUANDO NECESITA ABOGADO
No siempre necesitará ser un experto en materia de derecho laboral para demandar. Si su demanda es inferior a 20 salarios mínimos mensuales (2019 $16.562.000), Usted puede demandar verbalmente y sin necesidad de abogado. En los demás casos si necesitará de un abogado que le asista.
COMO SE PRESENTA LA DEMANDA
Tratándose de una demanda de mínima cuantía (Menos de 20 salarios mínimos), Usted puede:
- Es su decisión si quiere hacer un escrito de demanda o no. (Recomiendo hacerlo).
- Se presenta directamente en el juzgado de pequeñas causas laborales.
- No olvide, si lo hace por escrito, detallar y enumerar los hechos que sustentan sus peticiones
- Adjunte las pruebas que quiera hacer valer y los testigos que pretenda llamar
- Procure adjuntar la liquidación de lo que le adeudan.
- Apunte en la demanda los datos de contacto del demandado (Dirección, teléfono, correo electrónico)
- No olvide, si se trata de una empresa, apuntar BIEN el nombre (Ejemplo ETELL= INCORRECTO; Empresa de telecomunicaciones del llano S.A. E.S.P- ETELL.= CORRECTO).
- Deje claridad sobre quien es el representante legal de la empresa.
TAMBIÉN PUEDE INICIAR UN PROCESO MONITORIO
Dependiendo de la situacion, también podrá presentar una demanda ejecutiva denominada «proceso monitorio», que es un proceso muy rápido y novedoso en Colombia.
Si quiere un modelo de demanda de proceso monitorio, clic aqui: modelo demanda
¿Y SI LOS HONORARIOS SON DE ABOGADO?
En este caso, dependerá de la causa que origine la demanda, de la siguiente manera:
- Si los honorarios se adeudan POR REVOCATORIA DEL PODER, se sigue el procedimiento descrito en el inciso segundo del artículo 76 del código general del proceso, es decir: debe proponerse el incidente de regulación de honorarios, pero sólo se podrá hacer dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia de la revocatoria.
- Si se han dejado pasar los 30 días, o la causa del no pago de honorarios es diferente a revocatoria del poder, debe igualmente procederse a la demanda laboral.
Dudas en materia laboral? Agende una cita por celular o WhatsApp 3102224231 – info@losabogadosasesores.com
Alexander González y Abogados Asociados S.A.S. Abogados en Villavicencio 3102224231 – info@losabogadosasesores.com- Abogados en Bogotá y Abogados en Villavicencio, Meta. Servicios a nivel nacional.
Nuestros servicios:
- Asesoría jurídica y representación en procesos judiciales o administrativos;
- Asesoría en contratación laboral y manejo jurídico de personal;
- Asesoría en materia de contratación pública y licitaciones;
- Estudios de seguridad para el personal de su empresa (Antecedentes y situación jurídica)
- Investigación de bienes y ubicación de personas.
Fuente normativa: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/C-726-14.htm
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MODELO DE DEMANDA PROCESO MONITORIO
El proceso monitorio hace posible cobrar deudas por servicios o productos vendidos que no son pagados por el cliente. Ejemplos clásicos: tenderos, prestadores de servicios que presentaron cuentas de cobro que nunca le pagaron, etc.[/rdy_icon_text][rdy_button text=»Descarga por $29.500″ size=»large» font_size=»18Px» margin_top=»0″ margin_bottom=»0″ border_radius=»0″ link=»url:https%3A%2F%2Fwww.losabogadosasesores.com%2Fproducto%2Fmodelo-de-demanda-proceso-monitorio%2F|title:Modelo%20de%20demanda%20proceso%20monitorio|target:%20_blank|»][/vc_column][/vc_row]