No podrá despedirse a trabajadores con esposas o compañeras embarazadas o lactantes que dependan de su pareja.
En adelante no podrá despedirse a trabajadores con esposas embarazadas o lactantes. Las empresas o empleadores que tengan trabajadores cuyas esposas estén embarazadas o en período de lactancia (18 semanas después del parto), y que dependan económicamente del trabajador, hacen que este goce de unos privilegios temporales.
En ese sentido se pronunció la Corte Constitucional el pasado miércoles, haciendo extensivo el fuero de maternidad laboral reforzada, que hasta entonces había sido exclusivo para la mujer embarazada o lactante.
La corte dice que la mujer en estado de embarazo o lactancia, así como su bebé, gozan de una protección especial por parte de la sociedad; dispuso como requisito esencial, que las mujeres en embarazo dependan económicamente del trabajador o trabajadora (esposo, compañero o compañera permanente – se extendió a la pareja que sostenga económicamente a la madre y al bebé-).
Cuál es el procedimiento para despedir a un trabajador en esas nuevas condiciones.
Ante estas nuevas circunstancias, cuando un empleador pretenda despedir a un trabajador que se encuentre en estas condiciones, debe prever lo siguiente:
- El despido debe tener una justa causa, demostrada.
- Debe pedirse permiso al Ministerio de Trabajo para despedir a ese trabajador.
- Al trbajador debe respetarsele su derecho de defensa.
¿Qué pasa si no cumplen los requisitos?
La empresa o empleador que despida a un trabajador de estas características sin cumplir los requisitos enunciados (o a una trabajadora embarazada o lactante), se verá abocada a:
- Pagar, además de las sanciones de ley, una adicional, por violación del fuero de maternidad, equivalente a SEIS (6) MESES de salario.
- El despido se tendrá por inexistente, en consecuencia deberán pagarse al trabajador los salarios y prestaciones dejados de percibir.
- Aún cuando la empresa decida pagar las indemnizaciones descritas, si no cuenta con el permiso del Ministerio de trabajo, el despido será ineficaz, con las consecuencias descritas (ineficacia del despido).
Entre otras cosas, por esto es que hemos insistido en la necesidad de las empresas de elaborar adecuadamente sus contratos de trabajo, al igual que tener un buen reglamento interno de trabajo, además de cumplirlo y hacerlo cumplir.
¿Cuánto tiempo dura esa «protección especial al trabajador»?
Desde el momento del embarazo y hasta 18 semanas posteriores al parto.
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Alexander Gonzalez y abogados asociados en Villavicencio
Tema: No podrá despedirse a trabajadores con esposas embarazadas o lactantes