¿Cuántas horas de trabajo al dia dice la ley?

 

Cuantas horas de trabajo al dia dice la ley?
La ley dispone límites de horas ordinarias y extras.

En Colombia la jornada máxima legal es de 8 horas y hasta 2 horas extras por día. Aunque las empresas pueden solicitar al Ministerio de trabajo un permiso para contratar mas de 12 horas extras semanales por trabajador.

Muy de vez en cuando, para corregir algún problema eventual del trabajo, esta jornada puede ser ampliada por el empleador sin permiso alguno, pero debe pagar a los trabajadores las horas extras, de acuerdo a la ley.

EMPRESA DEBE PEDIR PERMISO AL MINISTERIO PARA QUE LOS TRABAJADORES LABOREN MÁS DE 12 HORAS DIARIAS

Cuando una empresa o empleador necesita que sus trabajadores laboren más de 12 horas diarias de trabajo, debe hacer una solicitud al Ministerio de Trabajo, informando las razones que le motivan. Si la empresa contrata de esta manera, sin el respectivo permiso del Ministerio de Trabajo, es causal de una fuerte sanción a la empresa o empleador, aunque pague las horas extras.

LAS HORAS EXTRAS SON DIFÍCILES DE PROBAR

Si Usted es un trabajador que trabaja horas extras, debe saber que probar que se ha trabajado horas extras solo se puede con el respectivo registro. Por esa razón, exija que se registren las horas extras que Usted trabaja, que quede apuntado en los desprendibles de nómina, de otra forma no podrá reclamar después los beneficios que eso representa y que tienen que ver con la liquidación o las cesantías.

LAS HORAS EXTRAS BENEFICIAN DE OTRAS MANERAS AL TRABAJADOR

Las horas extras deberían representar no solo el beneficio económico de ese pago, además inciden en la liquidación final o en los aportes a los fondo de cesantías y pensiones. Por eso es muy importante que se registren.

Al momento de liquidar al trabajador la empresa debe tener en cuenta las horas extras prestadas por Él. Y mientras exista la relación laboral, como ya se dijo, conviene al trabajador que esas jornadas laborales sean registradas de alguna manera en que el trabajador tenga acceso a la información, para posibles reclamaciones.

QUÉ HACER ENTONCES

Si Usted trabaja más de 12 horas diarias y no le pagan las horas extras,  se las liquidan mal o no se las registran, puede quejarse ante la oficina del Ministerio de Trabajo, esa queja, además de servir para que se investigue al empleador, servirá para que se corrija el asunto.

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¿Y la rotación de turnos 7X21?

Consideramos que adoptar este mecanismo de contratación, puede conducir a demandas laborales, por la sencilla razón que no existe en el código Sustantivo de Trabajo, quebrantando los conceptos de jornada máxima y descansos dominicales.

Excepcionalmente la ley autoriza al empleador para contratar horas extras continuas. Eventualmente, si existe la necesidad demostrada, podría intentarse pedir permiso al Ministerio de Trabajo para realizar este tipo de contrataciones, recordemos que una cosa es la ley frente a empresas pequeñas y medianas y otra muy distinta frente a las grandes empresas.

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Fuente formal: Código Sustantivo del Trabajo

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