¿COMO SE IDENTIFICA UN CONTRATO DE TRABAJO?

El artículo 23 del código sustantivo del trabajo, indica que para que exista un contrato de trabajo, deberán estar presentes TRES (3) elementos:

  1. Prestación PERSONAL del servicio. Es decir, que se trata de un contrato donde el trabajador no puede enviar a nadie más a hacer su tarea.
  2. SUBORDINACIÓN. En este caso quien ejecuta el trabajo NO PUEDE disponer libremente la forma en que ha de hacerlo. Por ejemplo, cuando nosotros mandamos a reparar un carro o una moto, el mecanico NO es un trabajador nuestro. El puede tener empleados, pero el señor mecánico decide como cuando y donde repara el vehículo. Pero la señora que sirve los tintos y hace el aseo en nuestra empresa, ni la señora que nos ayuda en la atención de la empresa son, EN NINGÚN CASO, contratistas.
  3. REMUNERACIÓN. Un pago por el trabajo que se realiza. Aunque parece que no tiene sentido, si lo tiene. Por ejemplo las personas que trabajan en servicios voluntarios,  aquellos que están haciendo sus prácticas empresariales o los que deben prestar servicio social no reciben pago por su trabajo

PRIMACÍA DE LA REALIDAD

En materia laboral, no importa el nombre que se de a los contratos. Mientras existan los tres elementos que se describieron anteriormente, el contrato se llama laboral.

No importa la forma

Nos han preguntado si el contrato es válido cuando no está escrito. La respuesta es que, si el contrato se ha firmado, es contrato escrito y tiene la validez temporal que en el se pacte.

Mientras que si el contrato es verbal, automáticamente se convierte en indefinido.

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Fuente formal: Codigo procesal del trabajo

 

 

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