ACLARACIONES SOBRE EL CONTRATO DE OBRA O LABOR
Aclaraciones sobre el contrato de obra o labor contratada

CUÁNDO APLICAR CORRECTAMENTE EL CONTRATO POR OBRA O LABOR CONTRATADA

Esta clase de contrato tiene la característica principal que termina el contrato del trabajador cuando la obra ha terminado.  De esta forma, si para ejecutar un contrato la empresa requiere un personal específico, este personal puede ser contratado por este medio.

¿QUE ACTIVIDADES PUEDEN SER CONTRATADAS MEDIANTE ESTA FIGURA?

El contrato por obra o labor es conveniente a las empresas que tienen realmente limitada la duración del contrato, como por ejemplo la construcción de un puente o de una carretera, actividades que si bien es cierto no se tiene claro en el tiempo cuando pueden finalizar, si es claro que cuando termine la obra, los contratos también.

En este orden de ideas, resulta viable contratar el personal vinculado a la obra mediante esta figura, tales como obreros, arquitectos, personal del casino, etc. Sin embargo las actividades permanentes de la empresa o el empleador no deberían confundirse con aquellas vinculadas a un contrato en particular.

De manera que, por ejemplo, una empresa constructora no tendría inconveniente en contratar personal para un contrato en particular. Pero las actividades permanentes, tales como la secretaria, la recepcionista o cualquier otro cargo de caracter permanente, no deben contratarse por este medio.

¿LOS CONTRATOS POR OBRA O LABOR PUEDEN RENOVARSE?

Dado que la figura del contrato por obra o labor es destinada a cumplir una misión específica, que es terminar la obra o labor, no es jurídicamente posible pensar en renovar contratos de esta índole.

En el contrato por obra o labor, la vinculación termina cuando se termina la obra. Si posteriormente se requiere contratar al mismo trabajador para una obra nueva, será un contrato nuevo y no una prórroga.

EN EL CONTRATO POR OBRA O LABOR NO OPERA EL PREAVISO NI LÍMITE DE TIEMPO

No procede el denominado preaviso, porque el momento en que se terminará la obra es incierto, por lo tanto no es posible ni necesario avisar al trabajador con la antelación de 30 dias, como sucede en el contrato a término fijo (Artículo 46).

De la misma manera, el contrato por obra o labor contratada no se ve limitado en mínimos o máximos de tiempo, que en el caso del contrato a término fijo es de máximo 3 años. (Artículo 46). El contrato por obra o labor puede ser de unos dias, hasta los años que dure la obra o labor.

CONSECUENCIAS DEL USO INADECUADO DEL CONTRATO POR OBRA O LABOR

El uso incorrecto de esta forma de contratación de personal puede tener como consecuencia que si el trabajador demanda, le sea reconocido que existió un contrato de trabajo a término indefinido, con las respectivas consecuencias e incidencias en materia de liquidación, prestaciones sociales, y seguridad social.

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Fuente normativa: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.html

 

 

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