¿QUIEN PAGA POR LAS COSAS QUE DAÑA UN TRABAJADOR?
Cada dos o tres días recibimos consultas similares, sobre casos en se pierden las cosas, se dañan y no hay quien responda.
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TENER PRECAUCIÓN
Debido a la restricción que hace el código sustantivo del trabajo, sobre que «El trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su empleador, pero nunca asumir sus riesgos o pérdidas» (Artículo 28) y como se trata de normas de obligatorio cumplimiento, es necesario tener prudencia, calma al respecto y no acudir a realizar descuentos prohibidos sin el blindaje jurídico adecuado, que luego pueden ser muy costosos para la empresa o que el trabajador convierta esos descuentos en acoso laboral.
2. HACER UN BUEN REGLAMENTO DE TRABAJO
(Ver: http://losabogadosasesores.com/el-reclamento-de-trabajo-la-llave-para-aumentar-productividad/)
Una de las herramientas más poderosas para controlar este mal que aqueja a tantas empresas, es el reglamento interno de trabajo; en el reglamento interno de trabajo pueden incluirse normas que dicen que hacer en cada caso y las respectivas sanciones. Debe tenerse cuidado en diferenciar entre las modalidades «dolosa», «culposa» y «negligencia o descuido», para siempre estar dentro del marco legal y evitar conflictos.
3. REDACTAR ADECUADAMENTE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
Además de tener un reglamento interno de trabajo adecuado y adaptado a la empresa, debemos redactar contratos que evidencien que el trabajador conoce las condiciones en las cuales va a trabajar, en el caso de daños ocasionados con dolo, negligencia o descuido deben incluirse las consecuencias en el respectivo contrato de trabajo, para evitar malos entendidos.
Alexander Gonzalez y abogados asociados S.A.S. Celular 3102224231
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