INCAPACIDADES DE TRES DIAS - DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
¿Deben pagarse al trabajador las incapacidades de uno a tres dias?

INCAPACIDADES DE TRES DIAS – DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

Un usuario pregunta: Si me incapacitan tres días, ¿Me los pagan?, es decir, las incapacidades de tres días, ¿deben pagarse al trabajador?

La respuesta es SI, al trabajador se le deben pagar los días no trabajados por incapacidad; las preguntas correctas serían:

Las respuestas varían dependiendo si se trata de una incapacidad de origen laboral, o por enfermedad común y del salario del trabajador.

INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD COMÚN

Si se trata de incapacidad por enfermedad común, de conformidad con lo señalado en el decreto presidencial 2943 de 2013, la empresa asume los dos primeros días de esas incapacidades y de ahí en adelante, lo asume la EPS.

INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE LABORAL

Cómo indica el inciso segundo del artículo primero (y único), del decreto 2943 de 2013, la incapacidad por accidente o enfermedad laboral, en su primer día, debe ser asumida por la empresa y a partir del segundo día, por la ARL.

DE QUE FORMA SE LIQUIDAN Y PAGAN LOS DÍAS POR INCAPACIDAD

Esto dependerá del salario del trabajador. La empresa y la EPS o ARL, pueden descontar el 33.4% del salario del trabajador, SIEMPRE Y CUANDO NO SE PAGUE MENOS DEL SALARIO MÍNIMO.

EJEMPLOS DE LIQUIDACIÓN DE INCAPACIDAD DIARIA AL TRABAJADOR

¿QUIEN PAGA ESOS PRIMEROS DIAS?

Ese primer día (si la incapacidad es de orígen laboral) o los dos primeros días, si es de orígen común, los debe pagar la empresa al trabajador y posteriormente hacer los descuentos o cruces, mediante el aplicativo PILA que utilice la empresa. En ningún caso se debe exigir al trabajador hacer las gestiones para cobrar esos reintegros.

 

Alexander González y Abogados Asociados S.A.S. Celulares 310 222 4231  – 3123138855 – Asesorías en derecho. Correo electrónico: Info@losabogadosasesores.com

Fuente: presidencia de la República, decreto 2943 de  2013 http://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=55977

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *