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INCAPACIDADES DE TRES DIAS – DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
Un usuario pregunta: Si me incapacitan tres días, ¿Me los pagan?, es decir, las incapacidades de tres días, ¿deben pagarse al trabajador?
La respuesta es SI, al trabajador se le deben pagar los días no trabajados por incapacidad; las preguntas correctas serían:
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¿Quién paga las incapacidades de más de dos días?
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¿De qué forma se liquidan los días no trabajados por incapacidad laboral?
Las respuestas varían dependiendo si se trata de una incapacidad de origen laboral, o por enfermedad común y del salario del trabajador.
INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD COMÚN
Si se trata de incapacidad por enfermedad común, de conformidad con lo señalado en el decreto presidencial 2943 de 2013, la empresa asume los dos primeros días de esas incapacidades y de ahí en adelante, lo asume la EPS.
INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE LABORAL
Cómo indica el inciso segundo del artículo primero (y único), del decreto 2943 de 2013, la incapacidad por accidente o enfermedad laboral, en su primer día, debe ser asumida por la empresa y a partir del segundo día, por la ARL.
DE QUE FORMA SE LIQUIDAN Y PAGAN LOS DÍAS POR INCAPACIDAD
Esto dependerá del salario del trabajador. La empresa y la EPS o ARL, pueden descontar el 33.4% del salario del trabajador, SIEMPRE Y CUANDO NO SE PAGUE MENOS DEL SALARIO MÍNIMO.
EJEMPLOS DE LIQUIDACIÓN DE INCAPACIDAD DIARIA AL TRABAJADOR
- Ejemplo 1. Un trabajador devenga $3.000.000 mensuales, la incapacidad es por accidente laboral y dura 3 días. La fórmula sugerida es:
(3000000/30)*1*66,6%= $66.600
El valor TOTAL a pagar por parte de la empresa y del segundo día en adelante, por la ARL será de $66.600, porque la empresa asume el primer día y la ARL de ahí en adelante.
- Ejemplo 2. El trabajador devenga $1.200.000 y su incapacidad es de orígen común, por tres días. En este caso, basados en que el salario mínimo actual es de $828.116, diario $27.604, debe tenerse presente ese límite y NO debe pagarse menos de esa cifra diaria.
1200000/30)*2*66,6% = $53.280. Como este valor es inferior al salario mínimo diario, lo que debe pagarse es el valor del minimo diario por los dos días laborados ($27604*2 =$55208).
¿QUIEN PAGA ESOS PRIMEROS DIAS?
Ese primer día (si la incapacidad es de orígen laboral) o los dos primeros días, si es de orígen común, los debe pagar la empresa al trabajador y posteriormente hacer los descuentos o cruces, mediante el aplicativo PILA que utilice la empresa. En ningún caso se debe exigir al trabajador hacer las gestiones para cobrar esos reintegros.
Alexander González y Abogados Asociados S.A.S. Celulares 310 222 4231 – 3123138855 – Asesorías en derecho. Correo electrónico: Info@losabogadosasesores.com
Fuente: presidencia de la República, decreto 2943 de 2013 http://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=55977