EXCLUSIÓN DE IVA: ¿DESCONTABLE O NO DESCONTABLE?
A raíz de la reforma tributaria o le de financiamiento (desfinanciamiento), ley 1943 de 2018, son muchas las dudas generadas frente al manejo que debe darse al IVA, cuando se ha pagado por o para la comercialización o producción y la venta se hace como excluida de IVA.
DIFERENCIA JURÍDICO – CONTABLE ENTRE EXENTO Y EXCLUIDO
BIENES Y SERVICIOS EXENTOS
Básicamente, la diferencia radica en que los bienes y servicios exentos, son bienes gravados con tarifa 0%.
Quienes recaudan IVA, aunque sea con tarifa 0%, están en la obligación de presentar declaración del impuesto, por lo tanto, tienen derecho a descontar el IVA pagado.
BIENES Y SERVICIOS EXCLUIDOS
Quienes comercializan bienes y servicios excluidos, no declaran el impuesto, por lo tanto no tienen derecho a descontar IVA, por lo tanto, deben llevar el costo del IVA pagado al mayor costo, por lo cual podrán deducir ese valor del impuesto de RENTA.
LOS BIENES EXCLUIDOS EN EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 1943
El artículo 1 de la reforma tributaria dispuso una modificación al artículo 424 del E.T.: adicionó bienes para ser comercializados en los nuevos departamentos, exáctamente, incluyó al Guaviare en el listado que ya existía de bienes EXCLUIDOS.
SANCIONES POR SOLICITAR DEVOLUCIÓN O HACER COMPENSACIÓN IMPROCEDENTE
Si en un error de interpretación de la ley, se confunden los términos exento y excluido, y se terminan haciendo compensaciones o devoluciones, podrán llegar las sanciones que establece el Estatuto tributario.
Las sanciones establecidas son la devolución de lo pagado o compensado, mas los intereses desde el momento de la compensación o desembolso; más una sanción del 10% o 20%, de lo devuelto o compensado, dependiendo si la devolución se hace de manera voluntaria o por corrección o modificación de la DIAN.
BANCARIZACIÓN DE PAGOS
Sin embargo, recordemos que para que el IVA y la RENTA sean objeto de descuentos, los pagos deben realizarse por medio del sistema financiero.
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