Por estos días se habla mucho de la igualdad de género, de las parejas en general y de los derechos que tienen las personas que sostienen una relación que no sea necesariamente el matrimonio.
Iinicialmente la Union Marital de Hecho se dió para la union formada por un hombre y una mujer, pero después, por disposición de la sentencia C-075 de 2007, fue ampliada a las parejas formadas por personas del mismo sexo.
La UNION MARITAL DE HECHO, según la ley 54 de 1990, es la “la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. Igualmente, y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho”. Según la Corte Constitucional, es la formada por dos personas que sin estar casaados, hacen una comunidad de vida, por más de dos años continuos.
La SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS permanentes, es la consecuencia civil de esa convivencia entre dos personas, que da lugar a que se puedan exigir derechos económicos, como causa de esa relación.
Esos efectos económicos son similares a los del matrimonio, referentes a la herencia; a la pensión; a la salud; a constituir bienes inembargables; a que al momento de “separarse” se “repartan” los bienes que tiene la pareja, etc.
La UNION MARITAL DE HECHO puede demostrarse de varias formas:
– Por escritura pública firmada ante notario por los compañeros;
– Por sentencia judicial;
– Por una conciliación de los compañeros en un centro de conciliación legalmente reconocido.
Pero además de esto, la SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS, puede darse tambien con los y las compañeras y compañeros sentimentales permanentes que se dan por fuera del matrimonio; también entre personas del mismo sexo, como quedó apuntado.
Es importante revisar individualmente cada situación.
Imágen tomada de http://nosotrxs.com/category/quienes-somos/
EDGAR ALEXANDER GONZÁLEZ CRUZ
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Abogados en Villavicencio