Aquí encontraras unos interesantes tips sobre la libertad condicional.

La libertad condicional es un beneficio que describe plenamente el  artículo 64 del código penal colombiano, de la siguiente manera:

Artículo 64. Libertad condicional.  El juez podrá conceder la libertad condicional al condenado a pena privativa de la libertad, previa valoración de la gravedad de la conducta punible, cuando haya cumplido las dos terceras partes de la pena y su buena conducta durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena. En todo caso su concesión estará supeditada al pago total de la multa y de la reparación a la
víctima o se asegure el pago de ambas mediante garantía personal, prendaria, bancaria o mediante acuerdo de pago. El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como período de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto.

De la lectura de este artículo se puede definir con precisión de qué se trata y cuales son los requisitos para que el juez pueda concederla, veamos:

I. QUÉ ES LA LIBERTAD CONDICIONAL

Como bien se puede leer, se trata de un beneficio, es decir que el juez puede negarla o concederla, según la valoración de la conducta punible, es decir de un delito.

No es un derecho, como pudiera pensarse. La diferencia entre un beneficio y un derecho, es que el beneficio puede o no ser concedido, mientras que el derecho es exigible, inclusive por vía legal.

II. REQUISITOS PARA QUE EL JUEZ PUEDA CONCEDER EL BENEFICIO

El artículo 64 del código penal, dispone que, para que el juez pueda analizar el caso, independientemente de la decisión que tome, deben cumplirse algunos requisitos:

  1. Que el condenado haya cumplido las dos terceras partes de la pena;
  2. Que el condenado haya tenido buena conducta dentro del centro penitenciario;
  3. Que el condenado haya indemnizado (reparado) a la víctima;
  4. Que el condenado haya pagado la totalidad de la multa, si se impuso. Sin embargo, existen multas astronómicas que si el implicado no puede pagar, debe demostrarlo ante el juzgado para que pueda ser estudiada su solicitud.

III. FORMA PRÁCTICA PARA REALIZAR LA SOLICITUD DE LA LIBERTAD CONDICIONAL

Ahora bien, en la práctica, esto quiere decir que si se cumple el tiempo exigido para otorgar el beneficio, y además, se ha mantenido un excelente comportamiento en el centro penitenciario, se puede aspirar a obtener al beneficio, para lo cual se debe proceder de la siguiente forma:

IV. SOLICITUD DEBIDAMENTE DILIGENCIADA

Este es el principal error que se comete cuando se presenta la solicitud, aunque parece simple, el contenido es muy riguroso en demostrar: a) el arraigo; b) la inexistencia de antecedentes durante los cinco años anteriores; c) el adecuado comportamiento dentro del penal, así como la constancia de buena conducta, la calificación de desempeño y la cartilla biográfica;  c) el cómputo del tiempo de condena en físico y redimido, y, d) Las constancias y evidencias que reflejen la imposibilidad de pagar la multa impuesta.

V. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL

Como se dijo desde el principio, si la solicitud está debidamente diligenciada y se cumplen todos los demás requisitos, el juez de ejecución de penas la analizará, en caso favorable, el beneficiario tendrá las siguientes obligaciones, su incumplimiento podrá ocasionar la pérdida del beneficio, conforme disponen los artículos 65 y 66 del código penal:

1. Informar todo cambio de residencia.
2. Observar buena conducta.
3. Reparar los daños ocasionados con el delito, a menos que se demuestre que está en imposibilidad económica de hacerlo.
4. Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento
de la sentencia, cuando fuere requerido para ello.
5. No salir del país sin previa autorización del funcionario que vigile la ejecución de la pena.

Tal como se explicó anteriormente, el incumplimiento de cualquiera de estos requisitos, si alguna autoridad lo reporta, implica la revocación del beneficio.

Alexander González y Abogados Asociados S.A.S. Abogado en Villavicencio. 

 

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