La ley 1955 de 2019 derogó el artículo 167 de la ley 769 de 2002, con lo cual quedó sin piso jurídico la supervisión que ejercía la rama judicial sobre los parqueaderos de vehículos embargados.
En ese momento y durante la vigencia de esa ley 1955, prácticamente cualquier parqueadero poría recibir vehículos embargados, y surgieron algunas preguntas, como: ¿Quien responde en caso de pérdida por el vehículo? ¿Quién y cómo se fijan las tarifas por el servicio?
Posteriormente, mediante sentencia C440 del 8 de octubre de 2020, se dejó sin efecto la derogatoria que referimos. Es decir que ahora, nuevamente los consejos seccionales de la judicatura tienen la facultad de regular las tarifas y fijar los parqueaderos autorizados.
Sin embargo, la realidad es compleja, porque si a un usuario le inmovilizaron su vehículo en el año 2017 y ahora quiere pagar para poder retirarlo, no le queda otro camino que NEGOCIAR con el parqueadero, o revisar si la tarifa cobrada es realmente excesiva frente a las tarifas de otros parqueaderos similares en el sector donde se encuentra el inmovilizado.
INJUSTICIAS QUE SE COMETEN
En la mayoría de ciudades se está procediendo nuevamente a llevar los vehículos con orden de embargo a los parqueaderos autorizados para vehículos inmovilizados por infracciones de tránsito.
La injusticia e irregularidad radica en que a los usuarios de vehículos embargados, se les cobra la misma tarifa aplicable por inmovilizaciones de tránsito. Eso es absurdo!
Ante la ausencia de regulación, la tarifa aplicable a los propietarios de vehículos embargados debería ser la convencional. Recuérdese que en la mayoría de casos, esos parqueaderos tienen un servicio pésimo.
En esos parqueaderos los vehículos son dejados al sol y al agua, a la intemperie total.
En consecuencia, a falta de regulación de tarifas, a nuestro entender, la tarifa que debería aplicarse es la tarifa promedio para esa clase de establecimientos en el sector, de acuerdo a la misma categoría de servicio.
Es decir, debería aplicarse la misma tarifa promedio de todos los parqueaderos de la zona que son descubiertos y a la intemperie.
ACCIONES SI LA TARIFA ES ABUSIVA O SI EL VEHÍCULO SE PIERDE
SI LA TARIFA ES INJUSTA
Si la tarifa es desproporcionada, el camino a seguir es la acción de protección al comsumidor.
Mediante la acción de protección al consumidor, un delegado de la superintendencia de Industria y Comercio fija sanciones y ordena una tarifa ajustada al servicio prestado y al sector donde se presta, pero debe tenerse presente que la acción puede durar, como mínimo, tres meses y como máximo un año.
SI EL VEHÍCULO SE PIERDE EN EL PARQUEADERO
Si el vehículo no aparece, inicie por ubicar al secuestre, Él debe saber donde se encuentra el vehículo.
Si fue inmovilizado por garantía mobiliaria, el banco o financiera debe o debería tener el automotor en su poder.
Si el secuestre dice no saber donde está el vehículo, coloque la denuncia por hurto y también coloque una demanda de protección al consumidor, para que se ordene al parqueadero pagar por su vehículo.
También puede optar por procurar un embargo sobre el automotor, para que donde sea encontrado lo inmovilicen a su favor.
Estas acciones puede presentarlas Usted directamente o por medio de abogado.
Alexander González y Abogados Asesores S.A.S. 310 222 4231 – (57 8) 661 2072. info@losabogadosasesores.com