¿QUE HACER SI NO LE DAN GARANTÍA?
Ante la falta de provisión del servicio de garantía, Usted puede acudir a demandar, para que le presten esa garantía.

¿QUE HACER SI NO LE DAN GARANTÍA?

Son cientos las reclamaciones que a diario tienen los consumidores porque los proveedores de bienes y servicios no prestan la garantía. Ante esta clase de abusos, Usted puede presentar una demanda de protección al consumidor, para que un juez de la república, o un delegado de la superintendencia de industria y comercio, ordene al establecimiento CUMPLIR con la garantía.

  1. RECLAMACIÓN ANTE EL PROVEEDOR O PRESTADOR DE SERVICIOS

Lo primero que debe hacerse es una reclamación; un escrito que contiene: a) Los hechos (Fecha de compra, clase de bien, problema que se presenta, etc); b) Las acciones que Usted ha desarrollado para que se le brinde la garantía y los resultados obtenidos; y c) La pretensión, que puede ser que se le brinde un artículo nuevo o de similares características, o que se repare el bien que le vendieron; tratándose de servicios, puede exigir que le presten el servicio de acuerdo a lo vendido.

Esa reclamación se presenta ante el proveedor de bienes o servicios, puede hacerlo directamente o por medio de un abogado experto en la materia, circunstancia que conviene sopesar de acuerdo con el valor del bien o servicio prestado.

2. LA DEMANDA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Posteriormente, si no le contestan la reclamación o le contestan desfavorablemente, Usted puede presentar una DEMANDA de protección al consumidor, en los términos de la ley 1480 de 2011, con el fin de que un juez o el delegado del superintendente de industria y comercio,  ordene al establecimiento comercial o persona natural o jurídica, prestar la garantía.

3. CONTENIDO DE LA DEMANDA

La demanda debe contener, como mínimo:

Recuerde que la demanda debe ser congruente y consistente. (Puede interesarle: https://www.losabogadosasesores.com/verifique-muy-bien-los-documentos-antes-de-comprar-carro-usado/)

ATENCIÓN A PERSONAS DE BAJOS RECURSOS, POR PARTE DE LAS LIGAS DE CONSUMIDORES

Si Usted es persona de bajos recursos, o el bien o servicio no es de alto costo, puede dirigirse a la liga del consumidor, que podrá prestarle asesoría y acompañamiento en todo este trámite. Son como una especie de defensores públicos, dedicados a este tipo de circunstancias.

LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA, TAMBIEN ES DEMANDABLE

Igualmente, Usted puede presentar reclamación y demanda si ha sido víctima de publicidad engañosa. La publicidad engañosa es aquella que induce a error al comprador, mediante ofertas que no son reales.

Necesita asesoría? Alexander González y Abogados asociados S.A.S. 3102224231 – Abogados en Villavicencio, info@losabogadosasesores.com

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Fuente: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1480_2011.html

Imagen tomada de: https://twitter.com/nohaygarantias

 

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