¿Qué es el fraude procesal?

El código penal colombiano, ley 599 del año 2,000, dice lo siguiente:

El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.

EN QUÉ CONSISTE EXACTAMENTE EL FRAUDE PROCESAL?

De acuerdo con la norma descrita, para incurrir en el delito de fraude procesal, se requiere:

  1. Utilizar un medio fraudulento, engañoso o errado en un proceso judicial o administrativo.
  2. Que con ese error se haya obtenido resolución o acto admiistrativo contrario a la ley.

Normalmente, el fraude procesal va ligado a otro delito, como el uso de documento falso o el falso testimonio, entre otros.

Es decir que lo usual es que a una persona que se investiga por fraude procesal, también se le impute el delito de uso de documento falso, falso testimonio o cualquiera otro cometido en el ilicito.

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EJEMPLOS DEL FRAUDE PROCESAL

Para aclarar la forma en que se comete el delito de fraude procesal veamos algunos ejemplos:

Ejemplo A.

Una persona desea ser beneficiaria del programa de viviendas que promueve el municipio.

Para lograrlo, presenta un documento falso certificando que nunca ha sido beneficiario de un subsidio, la entidad no verifica que esa persona SI había sido beneficiaria y le otorga el subsidio.

La persona es adjudicataria de la vivienda, paga lo que le corresponde y se hace adjudicatario del inmueble.

Sin embargo, en algun control posterior, la entidad se percata que la persona mintió y que efectivamente SI había recibido un subsidio anteriormente.

La entidad presenta la denuncia a la fiscalía y se inicia el proceso por fraude procesal y uso de documento falso.

Posteriormente la persona fue condenada a pena principal de 6 años de prisión, más una multa de 300 salarios minimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para contratar con el Estado e inhabilitación de derechos, por el mismo término de la sentencia.

Ejemplo B.

Una entidad del Estado abre convocatoria para la selección de un contrato publico.

Entre los requisitos del pliego de condiciones, se encontraba la de acreditar la experiencia de 10 años en la prestación de esa clase de servicios, por un monto determinado.

El posible contratista le pidió a su primo, gerente de una importante y antigua empresa, que le certificara el cumplimiento del requisito, sin ser cierto.

Con esa certifiación, más el cumplimiento de los demás requisitos exigidos en el pliego, el interesado ganó el contrato.

Los demás participantes del proceso, inconformes, exigieron a la entidad que requiriera a la DIAN para que verificara la información.

La DIAN contestó, informando que de tal contrato no existe cruce de informaciones, y que el contratista seleccionado no reportó información de esos actos.

La fiscalía posteriormente inspeccionó la contabilidad del implicado, encontrando que no existían tales operaciones comerciales.

Finalmente se condenó al implicado a una pena de 7 años de prisión, mas una multa de 800 salarios mínimos y a la interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sentencia.

Ejemplo C

Para obtener un título universitario, una persona contrató a un experto en sistemas que logró acceder de manera irregular a la base de datos de la institución de educación pública y alterar los datos de ella.

Con fundamento en ese historial académico, la universidad le otorgó el título que creyó correspondiente.

Un profesor se percató de lo sucedido e informó a las directivas que esa persona no podía haber obtenido el título, porque no había pasado su materia, esencial en la carrera.

La universidad hizo las revisiones del caso y concluyó que a su sistema ingresaron abusivamente y le modificaron los datos de esa persona.

Con fundamento en los informes de los ingenieros de sistemas de la universidad, y el título otorgado ilegalmente, se instauró la denuncia.

La fiscalía abrió la investigación y a los implicados les condenaron a 5 años de cárcel por acceso abusivo a sistema informático y por fraude procesal.

CONCLUSIONES Y OBSERVACIONES

Obsérvese que en los casos descritos, de una u otra forma se indujo a un funcionario público a cometer un error.

Además, que en todos los casos siempre hubo presencia de, por lo menos, dos delitos.

Ese error inducido puede ser cometido por un un funcionario público de cualquier nivel o entidad, o por un servidor judicial, llámese juez o fiscal, policía o investigador, cualquiera de ellos EN EJERCICIO de sus funciones.

Obsérvese que en el fondo siempre hay un interés personal, en los ejemplos puestos, ese beneficio era directo, pero el beneficio también puede ser para un tercero.

El engaño también puede producirse para perjudicar a otro, no necesariamente para obtener beneficio, basta con inducir a error al servidor público para que se configure el delito.

PRESCRIPCIÓN DEL DELITO

El delito de fraude procesal tiene un márgen demasiado amplio de prescripción, porque esa irregularidad se mantiene mientras dure la consecuencia del mismo delito.

En el ejemplo del subsidio, el delito perdura mientras la casa continúe a nombre del implicado.

El del contrato, el delito se perpetuó desde que se obtuvo el contrato, hasta su liquidación.

Y el ejemplo de la persona unviersitaria, hace que la prescripción dure hasta que ya no exista el título universitario.

Una vez ocurrida la cesasión del efecto del delito, es que comienza a contarse el término de prescripción.

Dudas? Alexander Gonzalez y Abogados Asociados S.A.S. 310 222 4231

 

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