PAGO DE INCAPACIDADES LABORALES PROLONGADAS
Sabes como funciona el pago de las incapacidades laborales prolongadas?
Hay una serie de pasos, mediante los cuales cada uno de los actores dentro del sistema general de salud y seguridad social, debe asumir el costo de las incapacidades.
¿SABES CÓMO FUNCIONA EL PAGO DE INCAPACIDADES LABORALES PROLONGADAS?
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RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA
La empresa es responsable del pago de las incapacidades a sus trabajadores en los siguientes eventos:
a. Cuando tiene afiliado al trabajador al sistema de seguridad social, la incapacidad es de origen común y es inferior a 3 días.
Es decir que la empresa, DIRECTAMENTE, asume el costo de los dos primeros dias de incapacidad por enfermedad de origen común.
El dia tercero y siguientes, también los paga la empresa, pero puede compensarlos o cobrarlos a la EPS.
Si la enfermedad es de origen laboral, o fruto de un accidente laboral, la incapacidad desde el primer dia debe ser asumida por la ARL.
b. Cuando NO tiene afiliado al trabajador al sistema de seguridad social, sin importar la duración de la incapacidad.
Recordemos que las EPS, ARL y fondos de pensiones, son ASEGURADORAS, es decir, que ellas tienen como objeto o función, cubrir los riesgos cuando son contratadas, de suerte que si la empresa no tiene contratado el seguro, adivina quien paga….
2. EN QUÉ PERIODOS Y CIRCUNSTANCIAS PAGA LA EPS
Si la enfermedad es de origen común, normalmente la EPS debe pagar desde el día 3 de incapacidad, hasta el día 180.
No importa si es una incapacidad de 180 días o son varias incapacidades sucesivas, cada una de un periodo corto.
La EPS cubre todas esas incapacidades, hasta un plazo de 180 dias o seis meses CALENDARIO.
En este caso quien paga es la EMPRESA y posteriormente realiza el cobro o compensación con la EPS.
3. EN QUÉ PERIODOS Y CIRCUNSTANCIAS PAGA EL FONDO DE PENSIONES.
En cualquier caso, sea enfermedad laboral o de origen común, el fondo de pensiones debe cubrir la incapacidad desde el día 180 hasta el día 540.
Igualmente no importa si se trata de una sola incapacidad o son varias. El pago lo debe realizar el fondo de pensiones DIRECTAMENTE al trabajador.
4. EN QUE CASOS Y COMO PAGA LA ARL
La ARL tiene a su cargo el pago de las incapacidades desde el día 1 hasta el día 180, cuando las incapacidades tienen origen en una enfermedad o accidente laboral, pero este periodo puede ser ampliado hasta otros 180 dias, si es necesario para la recuperación.
El pago debe hacerlo directamente la ARL al trabajador.
5. Y DESPUÉS DEL DÍA 540, QUIEN PAGA
A partir del dia 540 de incapacidades, es la EPS quien nuevamente asume el costo de las incapacidades.
Al igual que al comienzo, corresponde a la EMPRESA realizar los pagos al trabajador y posteriormente cobrarlos a o compensarlos con la EPS.
¿Dudas? Alexander González y Abogados Asociados S.A.S. 310 222 4231
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