Mi ex esposo me quiere dejar en la calle. ¿Qué hacer?
Normalmente los esposos (hombres), ponemos los bienes a nuestro nombre. Pero resolvamos algunas dudas: En primer lugar: ¿Qué es la sociedad conyugal? ¿Son los mismos derechos para los esposos y para los compañeros permanentes? ¿Todos los bienes de los esposos se reparten? ¿Qué pasa o qué debe pasar con los bienes cuando nos divorciamos?, ¿Qué pasa si el esposo -o la esposa-, que tiene los bienes a su nombre, los vende para no dar nada al cónyuge? ¿Qué pasa si el (la) cónyuge finge deudas para disminuir el patrimonio de los esposos?
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¿QUÉ ES LA SOCIEDAD CONYUGAL?
La sociedad conyugal es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones o deudas para la sociedad que adquirieron los esposos durante su matrimonio. En ella entran los bienes muebles e inmuebles y todo aquello que pueda cuantificarse en dinero, como derechos de acciones o en sociedades; los salarios y cesantÃas. Asà lo dispone el código civil colombiano.
Se excluyen de la sociedad las deudas personales, es decir, aquellas que no beneficiaron a la sociedad conyugal sino a uno solo de los cónyuges, por ejemplo ropa o deudas adquiridas que no se reflejan en el patrimonio de los esposos en común.
2. ¿TODOS LOS BIENES DE LOS ESPOSOS SE REPARTEN?
No. Solamente aquellos adquiridos durante el matrimonio, sean muebles o inmuebles, tangibles o intangibles. Son tangibles todas las cosas que podemos percibir con los sentidos. Los intangibles son los relacionados con derechos, por ejemplo derechos de acciones, derechos de autor y otros derechos patrimoniales.
Se excluyen las herencias y los bienes que fueron adquiridos con anterioridad al matrimonio, no forman parte de la sociedad conyugal.
3. ¿SON LOS MISMOS DERECHOS PARA LOS ESPOSOS Y COMPAÑEROS PERMANENTES?
Si y no. Si porque una vez conformada y declarada la unión marital de hecho, se conforma una sociedad conyugal, figura parecida en los alcances patrimoniales a la sociedad conyugal.
No porque la unión marital de hecho, necesaria para que exista sociedad patrimonial, requiere que: a) se declare; b) se cumplan los requisitos establecidos en la ley 54 de 1990, es decir que exista convivencia permanente durante más de dos años y se realice con estos dos requisitos adicionales: 1) que se haga con una voluntad libre, responsable y sin apremio de establecerla; 2) Que esa comunidad de vida sea permanente y singular, sin tener otras parejas de la misma condición o por un nuevo matrimonio.
4. ¿QUE PASA O QUÉ DEBE PASAR CON LOS BIENES CUANDO NOS DIVORCIAMOS?
Los bienes (activos) y los pasivos (deudas) se reparten por partes iguales. Normalmente, ante la amenaza de divorcio, los esposos acuden a ocultar los bienes o simular deudas, circunstancia que puede salir muy cara para quien no lo hace bien.
El artÃculo 1797 del código civil dispone que si uno de los esposos vende un bien sin consentimiento del otro, debe a la sociedad el valor completo del bien.
5. ¿QUE SUCEDE SI EL CÓNYUGE QUE TIENE LOS BIENES A SU NOMBRE LOS «DESAPARECE» PARA NO DAR NADA AL OTRO?
En esos casos, como se dijo anteriormente, el cónyuge que traspasa el dominio de los bienes sin consentimiento del otro, puede demandar por el pago. Si se hicieron ventas ficticias, pueden ser demandadas mediante la figura de simulación de contrato, que tiene como consecuencia que el bien regrese al patrimonio de la sociedad conyugal.
6. ¿QUÉ PASA SI UNO DE LOS CÓNYUGES FINGE O SIMULA DEUDAS PARA DISMINUIR EL PATRIMONIO DE LOS ESPOSOS?
Las deudas normalmente se adquieren para pagar gastos de los bienes que se tienen. Por ejemplo, pagar impuestos. También se adquieren para comprar los bienes de la sociedad, por ejemplo para comprar un vehÃculo o una casa.
Por estas razones, si un cónyuge aparece con unas deudas incoherentes, que carecen de lógica, podrán ser reputadas como personales del cónyuge, y en ese caso, aunque deban ser pagadas por la sociedad, se conforman como una deuda a su favor.
Es decir que esa deuda ficticia debe ser pagada por el cónyuge que la ocasionó.
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