La ley 1448 de 2011 (Clic si quiere leer la ley 1448 actualizada) creó unas herramientas jurídicas para aquellas personas que habiendo sido forzadas de cualquier manera a abandonar, vender a bajo precio, ceder o regalar sus predios, puedan recuperarlos.
PERSONAS QUE DEBIERON ABANDONAR SUS PREDIOS
La ley favorece a quienes en virtud de la violencia del conflicto armado tuvieron que abandonar sus predios. En muchas zonas urbanas y rurales en Colombia, algunas personas decidieron mejor irse para no estar en medio del peligro que representa el conflicto armado.
Estas personas que tuvieron que «vender barato» para salir de su tierra; que tuvieron que abandonar o regalar sus predios, tienen derecho a que por medio de un proceso relativamente sencillo, un juez especializado ordene su devolución.
TIPOS DE PREDIOS SOBRE LOS QUE OPERA
La ley establece que opera para cualquier clase de inmueble que haya debido abandonar el desplazado, entre ellos:
– Casas
– Fincas
– Haciendas
– Lotes, locales, bodegas, etc
QUIENES PUEDEN SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL PREDIO
Las víctimas del conflicto armado interno que tuvieron que abandonar sus predios; igualmente pueden solicitarlo las esposas, hijos y compañeros o compañeras sentimentales de las víctimas que murieron en ocasión del conflicto. La ley 1448 dispone:
«También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.
De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima».
QUIENES NO PUEDEN SOLICITAR EL BENEFICIO
La ley 1448 de 2011 no beneficia a quienes han sido:
- Ex miembros o miembros de los grupos armados
- Víctimas de delitos realizados por delincuencia común
- Miembros o ex miembros de la fuerza pública, aunque hayan sido víctimas del conflicto
AÑOS ENTRE LOS CUALES OPERA
La ley contempla que opera para desplazamientos sucedidos desde el primero de enero de 1981, hasta el primero de enero del año 2021.
Es decir que, las personas que durante ese período y con ocasión del conflicto armado, tuvieron que vender a muy bajo precio, regalar o ceder su casa, finca, lote o cualquier clase de inmueble ya sea rural o urbano, tienen derecho a que el Estado, por medio de un juez especializado en restitución de tierras, ordene la devolucion.
EFECTOS JURÍDICOS DE INTERPONER LA DEMANDA
Cuando se instaura la demanda de restitución de tierras, suceden ciertos fenómenos jurídicos:
– Se suspenden los procesos de pertenencia y que estén en curso por el predio. Los procesos de embargo también quedan suspendidos.
– El predio es colocado «fuera del comercio», por lo tanto no debe venderse, no pueden crearse hipotecas ni alguna otra clase de afectación al inmueble.
EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE RESUELVE DEVOLVER EL PREDIO
- Sanea deudas por impuestos
- Se inscribe la nueva propiedad a nombre de la víctima de desplazamiento
- Ordena la entrega material del predio al solicitante, aún con ayuda de la fuerza pública
- Elimina hipotecas y otros gravamenes que hubiera tenido el predio, creadas entre el momento del desplazamiento y el momento de entrega.
TIPOS DE DOMINIO QUE PROTEGE
La ley protege a quienes eran propietarios, poseedores y a quienes hacían uso o explotación económica del predio. Por ejemplo sobre terrenos baldíos, tenidos con «documento» o escritura, o simplemente ex
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Fuente: Alcaldía de Bogotá/normatividad http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43043