Estabilidad laboral reforzada en contratos de prestación de servicios
La estabilidad laboral reforzada protege inclusive a los trabajadores vinculados mediante contratos de prestación de servicios.

Qué es la estabilidad laboral reforzada?

La estabilidad laboral reforzada puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que refuerzan el derecho al trabajo de las personas, atendiendo unas características o condiciones especiales que les hacen sujetos vulnerables y por lo tanto de especial protección por parte del Estado.

Quienes tienen derecho a la estabilidad laboral reforzada?

Son sujetos de estabilidad laboral reforzada, las personas que se encuentran en situación de discapacidad; las mujeres embarazadas; las personas que sufren alguna enfermedad y están en curso de un tratamiento médico y las que se encuentran próximas a pensionarse. (Ver: https://www.losabogadosasesores.com/estabilidad-laboral-de-mujeres-por-prestacion-de-servicios/)

No es para todos, ni es absoluto

Cada caso es único y debe analizarse de manera independiente, la estabilidad laboral reforzada tiene algunos requisitos generales y otros específicos, según el problema jurídico que se plantee. Pero en general, se requiere que la persona que se queda sin empleo no tenga otros ingresos y que su subsistencia dependa del contrato de prestación de servicios o empleo que ha perdido.

Como se ha explicado ampliamente en nuestra página, la mayoría de contratos de prestación de servicios son una forma de abuso de las entidades en contra de los derechos de los trabajadores (Ver: https://www.losabogadosasesores.com/contratos-de-prestacion-de-servicios-demandables/).

Se ha convertido en una práctica insana que abarca desde las entidades mas pequeñas del nivel municipal, hasta grandes entidades como la contraloría y la misma defensoría del Pueblo; como característica común tiene que, quienes aceptan los contratos, realmente necesitan el trabajo, no son aceptaciones por mero gusto; normalmente son trabajos muy mal pagados frente a otros del mismo nivel y categoría en las mismas entidades.

Conclusiones:

Para concluir, la mayoría de los siguientes trabajadores, que no tengan más fuentes de ingresos, así sean contratados por prestación de servicios, no pueden ser despedidos, o su contrato terminado sin causa objetiva, si:

Los trabajadores o contratistas bajo la modalidad de prestación de servicios, que son despedidos o su contrato terminado sin una causa objetiva (Diferente a las calidades del trabajador), tienen derecho, que se puede obtener por vía de tutela) a que se les reintegre a su trabajo o a que se les renueve el contrato de prestación de servicios.

Dudas sobre la estabilidad laboral reforzada? Alexander González y Abogados Asociados S.A.S. – Abogados en Villavicencio – Celular y Whatsapp 3102224231 – Abogados expertos en derecho laboral. www.losabogadosasesores.com

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Fuente normativa:

https://normativa.colpensiones.gov.co/colpens/docs/csj_scl_35467(18-08-10)_2010.htm

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.html

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/T-723-16.htm

 

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