ENFERMIDADES TERMINALES O CATASTRÓFICAS, CAUSA DE PENSIÓN
Las personas que padecen enfermedades terminales o catastróficas, son sujetos vulnerables que el Estado protege de manera especial.

ENFERMIDADES TERMINALES O CATASTRÓFICAS, CAUSA DE PENSIÓN

Las personas que padecen enfermedades terminales o catastróficas, son sujetos vulnerables que el Estado protege de manera especial. Por esta razón, las enfermedades catastróficas o terminales, son causal de que quien las padece, pueda solicitar por vía administrativa y/o judicial, la pensión de invalidez.

Enfermedades catastróficas o terminales que dan derecho a la pensión de invalidez:

• VIH – SIDA.
• La insuficiencia renal crónica.
• El cáncer con los ciclos de radio y quimioterapia.
• Trasplante renal.
• Trasplante de corazón.
• Trasplante de hígado.
• Trasplante de médula ósea.
• El manejo quirúrgico para enfermedades del corazón, de la aorta torácica y abdominal, de la vena cava, los vasos pulmonares y renales.
• Enfermedades cardiacas que requieran atención hospitalaria por infarto agudo de miocardio o revisión [reprogramación] de aparato marcapaso SOD y dispositivo médico de uso humano stent.
• Quienes requieran reemplazo articular parcial o total de cadera o rodilla.
• Quienes se encuentren internos en la Unidad de Cuidados Intensivos.
• Quienes requieran de atención quirúrgica para afecciones del sistema nervioso central incluyendo las afecciones vasculares y neurológicas, intracraneales y las operaciones plásticas en cráneo necesarias para estos casos.
• Traumas que afecten la columna vertebral o el canal raquídeo siempre que involucren daño o probable daño de médula y que requiera atención quirúrgica.
• Quemaduras profundas mayores al 20% de extensión de superficie corporal Quemaduras profundas en cara, manos, periné o pies independientemente de su extensión.
• Quemaduras adicionales a los casos anteriores, que afecten menos del 20% de extensión de superficie corporal.

DE CUÁNTO SERÁ LA PENSIÓN

Para determinar el monto de la pension de invalidez por enfermedades catastróficas, debe calcularse con las variables de semanas cotizadas y gravedad de la pérdida de capacidad laboral:

  1. Gravedad de la invalidez: a.) Del 50% al 65% de pérdida de capacidad laboral se recibirá el 45% del ingreso base de cotización con un incremento de un 1.5% por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500. b) Si se pierde el 66% o más de la capacidad laboral se recibirá el 54% del ingreso base con un incremento de un 2% por cada 50 semanas adicionales a las primeras 800.
  2. Ninguna pensión puede ser inferior a un salario mínimo legal vigente ni superior al 75% del ingreso base de cotización.

Alexander González y Abogados Asociados S.A.S., derecho laboral y sindical 3102224231 info@losabogadosasesores.com

Fuente normativa:  http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/t-057-17.htm

 

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