DEFINICIÓN DEL PERÍODO DE PRUEBA
De acuerdo al artículo 76, del CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ACTUALIZADO (Click si quiere leerlo) el período de prueba es «la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo».
GENERALIDADES
- Lo que conviene a la empresa es que el período de prueba conste por escrito, de lo contrario aplicará el que esté previsto en el código.
- Para empleadas del servicio, el período de prueba no puede ser mayor a 15 días.
- Si inicialmente se pactó un período de prueba menor al que autoriza la ley, es posible prorrogarlo, sin exceder los límites legales.
- Como regla general, el período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.
- En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.
EN CONTRATOS SUCESIVOS NO APLICA EL PERÍODO DE PRUEBA
Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato. Es decir, que si con el trabajador llevamos tres contratos a término de un año, sólamente en el primero tiene validez la cláusula de período de prueba, en los demás es una cláusula ineficaz o inexistente.
EFECTOS DEL PERÍDO DE PRUEBA
Como Usted ya sabe, dentro del período de prueba la empresa puede decidir en cualquier momento dar por terminada la relación laboral, sin pagar indemnización de ninguna clase. El trabajador también puede renunciar sin perder ningún beneficio legal.
COMO SE HACE EL DESPIDO Y LA LIQUIDACIÓN
Para la terminación del contrato de trabajo durante el período de prueba, lo mejor es que se haga por escrito. La liquidación se paga en proporción a los días trabajados y debe incluir todos los componentes de una liquidación normal (Primas, vacaciones, extras, dominicales, nocturnos y festivos, cesantías e intereses a las cesantías).
DUDAS? Agende una cita por whatsapp o celular 3102224231
Alexander Gonzalez y abogados asociados S.A.S. – Abogafos en Villavicencio, Meta.
Tema: COMO FUNCIONA EL PERÍODO DE PRUEBA – COMO FUNCIONA EL PERÍODO DE PRUEBA