DERECHOS DE LOS TRABAJADORES POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Los trabajadores vinculados mediante contratos de prestación de servicios, pero que en realidad son empleados de la entidad, tienen derecho a las mismas prestaciones y beneficios que los trabajadores de planta.

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Una usuaria pregunta: Es verdad que si estoy trabajando con orden de prestación de servicios, tengo derecho a prestaciones sociales?

LOS TRABAJADORES VINCULADOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS TIENEN LOS MISMOS DERECHOS QUE LOS DE PLANTA.

Por disposiciones Constitucionales, a los trabajadores debe dársele protección. En ese orden de ideas, sin importar el nombre que se de a la relación laboral (Prestacion de servicios individuales, OPS, contrato de prestación de servicios etc), mientras se cumplan los requisitos de: Prestación personal del servicio, Subordinación y Remuneración, estaremos frente a una relación laboral.

En ese orden de ideas, los prestadores de servicios que han sido vinculados de esa forma irregular, tienen derecho a recibir TODAS las prestaciones y beneficios que reciben los trabajadores de planta de la entidad, que realizan los mismos trabajos que el supuesto contratista hace.

CÓMO SE EVIDENCIA LA RELACIÓN LABORAL

Algunos creen que sólamente el cumplimiento de un horario evidencia la existencia de la subordinación. En realidad no es suficiente, puede ser indicador, pero no lo es todo.

Por ejemplo, a los contratistas no se les envía memorandos o circulares; no se les expide carné; no se les da una dotación. Debe además revisarse el contrato laboral en cuanto a las obligaciones de las partes. Otra pista que permite evidenciar la irregularidad, es que para hacer el mismo trabajo que realiza el contratista, hay trabajadores de planta de la entidad.

«Una pista que permite evidenciar la irregularidad, es que para hacer el mismo trabajo que realiza el contratista, hay trabajadores de planta de la entidad».

Un verdadero contratista realiza su actividad de manera autónoma. Por ejemplo, el contador prestador de servicios sólamente debe cumplir con entregar los documentos que se le encomendó, aunque puede exigirse que lo haga bajo determinados estándares o formatos, ello no es una subordinación. Pero ese contador contratado como prestador de servicios decide como y cuando prestar sus servicios y qué personal puede requerir para ello, además ese personal adicional corre por su cuenta y no de la entidad contratante.

«Hay actividades que pueden tercerizarse, es decir contratarse por empresas de servicios temporales, pero definitivamente no pueden contratarse mediante ordenes o contratos de prestación de servicios. Por ejemplo las actividades de aseo y cafetería, las de las secretarias y auxiliares admininstrativos, los asistentes, los directivos y aquellos donde se delega autoridad, como los agentes de tránsito».

COMO SE EXIGEN LOS DERECHOS LABORALES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS

Cada caso debe analizarse de manera independiente, en ocasiones puede solucionarse únicamente mediante  conciliación o es posible que deba acudirse a la demanda administrativo-laboral, para que esos derechos se concreten. Igualmente es posible que se pueda acudir a los mecanismos de solución del acoso laboral para «blindar» al trabajador de un posible despido.

 

Dudas? Alexander González y Abogados Asociados S.A.S. – Abogado en Villavicencio 3102224231

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Fuente formal: Corte Constitucional, sentencia T-723/2016 http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/T-723-16.htm

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