Hace poco escribimos un artículo mediante el cual se hacían algunas aclaraciones sobre los derechos de las víctimas del conflicto armado que de alguna manera tuvieron que abandonar, vender a bajo precio, regalar o ceder su casa, lote, finca, local o bodega, con ocasión del conflicto armado (Ver http://losabogadosasesores.com/la-restitucion-de-predios-por-desplazamiento/).
DERECHOS DE LOS OCUPANTES DE LOS PREDIOS RESTITUIDOS
Hoy daremos un vistazo a situaciones que pueden afectar los derechos de aquellas personas que sin haber participado de alguna forma en el desplazamiento, tienen derechos sobre el predio que va a ser restituido y las normas que el Derecho Internacional Humanitario prevé para no incurrir en injusticias con la ejecución de la ley.
LA BUENA FE EXCENTA DE CULPA
Se dice de la buena fe excenta de culpa, de aquellas situaciones jurídicas en las cuales ha participado el ocupante del predio, tales como la compra del inmueble que se hizo sin saber que tras de él existió un desplazamiento forzado.
Así es. Una persona pudo haber comprado un inmueble sin saber que hace unos años una familia fue despojada de él, consciente de actuar de buena fe. A estas personas la ley también las protege, mediante una indemnización que debe discutirse dentro del proceso de restitución de tierras.
¿Y QUÉ PASA CON QUIENES NO PUEDEN DEMOSTRAR LA BUENA FE?
Hay muchas personas que no pueden demostrar haber comprado el predio, por haber llegado a él y simplemente ocuparlo, o por ser otra clase de poseedores, que no tienen documento alguno, pero si tienen algún derecho sobre el inmueble.
Frente a estas personas, también hay derechos que aunque no están reconocidos en la ley, el ordenamiento jurídico nacional e internacional les convierten en sujetos de especial protección constitucional.
LOS SEGUNDOS OCUPANTES EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL
Los segundos ocupantes son aquellas personas que SIN tener relación con el desplazamiento o despojo, tampoco han adquirido el inmueble por alguna clase de negociación con el titular del derecho.
El fundamento jurídico de estas disposiciones se encuentran en los artículos 94 y 95 de la Constitución Política, porque ella ha agregado al ordenamiento nacional, las disposiciones del Derecho Internacional Humanitario. En el caso concreto, se trata de los principios de Pinheiro (Clic si quiere leer el documento), que entre otras cosas, dispone:
“17.3. En los casos en que el desalojo de los ocupantes secundarios sea justificable e inevitable, los Estados deben adoptar medidas positivas para proteger a aquellos que no dispongan de medios para acceder a otra vivienda adecuada cuando deben abandonar la que ocupan en ese momento, con el fin de que no se queden sin hogar y de que su derecho a una vivienda adecuada no se vea menoscabado de ningún otro modo.
Los Estados deban esforzarse por encontrar y proporcionar viviendas o tierras alternativas a dichos ocupantes, incluso de forma temporal, con el fin de facilitar la restitución oportuna de las viviendas, las tierras y el patrimonio de los refugiados y desplazados.
No obstante, la falta de dichas alternativas no deberían retrasar innecesariamente la aplicación y el cumplimiento de las decisiones que los Órganos competentes adopten respecto de la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio”.
Hace algunos días tuvimos el caso de una familia que ha ocupado un inmueble hace ocho años, llegaron al predio como trabajadores de la persona que solicitó la restitución del predio. El tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá había ordenado el desalojo para entregarlo al solicitante, desconociendo los derechos de la familia que ocupa el predio como trabajadores.
Ardua labor para impugnar la sentencia, pero al final la Corte Suprema de Justicia la dejó sin efectos, para que se retome el proceso desde el momento en que se desconoció la condición de segundos ocupantes del predio y en consecuencia se les indemnice, porque en palabras comunes: «no puede desalojarse a los ocupantes como a unos animales y botarlos a la calle«.
Fuente: http://www.fao.org/nr/lten/abst/lten_071003_es.htm
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