Cómo solucionar problemas con ex trabajadores

Podemos citar toda clase de inconvenientes entre los empleadores y trabajadores o extrabajadores. Diferencias en cuanto a las liquidaciones, pagos de bonificaciones, primas, seguridad social, etc…

Cómo enfrentar el problema:

Es posible que los trabajadores esperen que se les reconozca pagos a los cuales consideran que tienen derecho, hacen reclamos por eso; o puede que reclamen derechos que realmente tienen y sabemos que debemos pagarles, pero por alguna razón no se hizo, se puede acudir a un contrato de transacción laboral.

Existen dos posibilidades: una es querer solucionar el tema por un medio amistoso, como la conciliación, la transacción o la composición, y la otra es dejar que nos demanden, para que sea un juez el que decida.

Mecanismos para solucionar conflictos laborales

Existen varios mecanismos, sin embargo todos requieren disposición para ceder, para negociar, para admitir o aceptar parcialmente lo que pide el otro, con el fin de buscar solución al inconveniente y/o evitar problemas jurídicos.

Entre los mecanismos de solución de conflictos más comunes, están la conciliación, que requiere la intervención de un tercero, llamado conciliador.

Este procedimiento se puede hacer en la inspección de trabajo o en un centro de conciliación autorizado por el gobierno.

Conciliar en la inspección de trabajo no es tan conveniente, si si Usted es empleador, porque los inspectores de trabajo siempre están a favor de los trabajadores, aunque no debería ser así, puesto que la función de conciliar requiere imparcialidad.

Otra forma de terminar el conflicto es mediante la celebración de un contrato de transacción. El contrato de transacción laboral es más simple: se ponen de acuerdo el trabajador o extrabajador y el empleador y los acuerdos a los que llegan, se ponen por escrito en un documento que preferiblemente se debe llamar «contrato de transacción laboral«.

Contenido del contrato de transacción laboral

Se sugiere que, como mínimo, el contrato de transacción laboral sea muy claro. Que cualquier persona que lo lea, pueda comprender lo sucedido y la forma en que se solucionó el problema.

Por lo tanto, debería contener los datos completos de los contratantes, unos antecedentes y las estipulaciones o acuerdos a los cuales llegan los intervinientes. No necesita autenticación, basta la firma y si se prefiere, imposición de la huella digital.

Que se puede negociar y que no.

Mediante las formas de terminación de conflictos, se pueden negociar los derechos inciertos, aquellos sobre los cuales la ley denomina como derechos discutibles.

Derechos discutibles y los derechos indiscutibles

Lo primero que debemos hacer, antes de proceder a celebrar acuerdos que carezcan de validez, es verificar si los derechos en disputa son derechos discutibles, o derechos indiscutibles, veamos.

Los derechos discutibles son aquellos sobre los cuales no existe certeza de su existencia física o jurídica, tales como las indemnizaciones o los intereses moratorios.

Los derechos indiscutibles son aquellos ciertos, como los salarios, la seguridad social o las prestaciones sociales básicas. Entre ellos, el pago de pensión y salud, las cesantías, vacaciones y las primas legales.

De esta forma, si Usted asiste a un inspector de trabajo para conciliar, el funcionario va a verificar que se cumpla este requisito, y si de casualidad se le pasa por alto, el trabajador puede demandar, para que Usted pague los valores que aún debe.

Por ejemplo, Usted debe a un trabajador, la suma de 10 millones de pesos, de esa suma, 5 millones corresponden a la indemnización, más los intereses moratorios y el los otros 5 millones de la deuda, corresponden a salarios y primas, es lo que debe quedar claro en el acuerdo, sea conciliación o contrato de transacción laboral.

En ese orden de ideas, el acuerdo puede incluir que el pago total sea de 5 millones de pesos, por el pago de los salarios y primas, y el trabajador renuncia a la indemnización y a los intereses moratorios, renuncia a cobrar los otros 5 millones de pesos.

Pero ese acuerdo no debería ser inferior a los 5 millones de pesos por salarios y primas, porque el trabajador podría demandar después, para que se le paguen los valores impagados.

Al respecto, se puede analizar el contenido de la sentencia de la corte suprema de justicia, sentencia SL 4485-2018 Radicación n. 62367, del 5 de septiembre de 2.018.

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