FOTOMULTAS: SEPA COMO LIBERARSE DE ELLAS.
En estos días de crisis, una fotomulta, fotocomparendo o comparendo electrónico, a cualquiera le cae mal. Por eso conozca algunas claves para quitárselas de encima. Como primera actitud: NO DAR PAPAYA!!!, pero si a pesar de todo ya le tocó y no quiere pagar con el 50% de descuento, aquí unos tips para que se defienda:
Las reglas legales de las fotomultas (fotocomparendos, fotodetecciones, comparendos electrónicos o como les quiera decir) tienen las siguientes reglas legales:
- Se imponen sólamente a quien cometió la infracción. (Parágrafo 1 del artículo 129 ley 769)
- Se notifican máximo TRES (3) días después de cometida la infracción (artículo 22 ley 1383)
- El comparendo caduca a los seis meses. (artículo 161 de la ley 769 de 2002).
- La multa prescribe en tres años. (Artículo 159)
- El equipo con que se toma la infracción debe estar calibrado (Tratándose de rarares de velocidad). (Decreto 2269 de 1993, porque las mediciones deben ser efectivas y reales).
- El comparendo debe ir firmado por un agente de tránsito.
Si a Usted le notifican por correo a su casa, preséntese a la inspección de tránsito que lo solicita y pida una audiencia, prepárese para la ocasión. Si no era usted quien conducía, aliste los documentos que acrediten la situación (citas médicas, pasajes, recibos, contratos, etc, etc); si tiene testigos que les consta que no era Usted el conductor el día del Comparendos, pídales que le ayuden con su testimonio, lleve al menos dos.
Si la multa fue por velocidad, Pida, al tránsito, mediante derecho de petición con anotación de «URGENTE para que obre en proceso», el certificado de calibración del equipo con el que le impusieron el Comparendo, también solicite la hoja de vida del agente que firma el Comparendo. Muy seguramente el equipo no tenía calibración y posiblemente el agente no tiene la certificacion de capacitación en manejo de esos equipos. Además, tenga presente que el tránsito tiene 3 dias, después de impuesto el comparendo para notificar al infractor. Las notificaciones que llegan a los 6 meses están por fuera de lo que dice el artículo 135 de la ley 769 de 2002, modificado por el artículo 22 de la ley 1383.
Ahora, si Usted se enteró del Comparendo por otros medios diferentes a la notificación, haga un derecho de petición solicitando copia de toda la actuación, exponga los motivos por los cuales pide el expediente. Una vez los tenga en su poder, realice otro derecho de petición pidiendo que lo exoneren de esa responsabilidad, argumente de acuerdo a las reglas legales de los comparendos electrónicos y presente pruebas si es del caso.
Sin embargo recuerde, que por disposición del artículo 86 de la ley 1450 de 2011, son solidarios del pago de la multa el propietario del vehículo y el conductor; por otra parte, a juicio de este humilde servidor, con fundamento en el régimen de responsabilidad de las personas del código civil, todos somos responsables de lo que sucede con nuestros animales, hijos, empleados y cosas. En ese orden de ideas, es necesario que cuando vendamos o compremos un vehículo, se realice el respectivo traspaso, a fin de evitar estos molestos inconvenientes.
EDGAR ALEXANDER GONZALEZ CRUZ
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Abogados en VIllavicencio