Tres diferencias entre custodia y patria potestad

Algunos clientes nos han preguntado sobre este tema y las diferencias que existen. Veamos tres diferencias entre patria potestad y custodia.

Primera diferencia entre patria potestad y custodia

El artículo 23 de la ley 1098 de 2006, define la custodia como «el derecho que tienen los menores a que sus padres cuiden de ellos en forma solidaria, directa y oportuna».

Además, el mismo artículo, hace extensiva la custodia a las personas que conviven con el menor, en la familia, lo social o lo institucional.

Esta sería la primera diferencia, porque la patria potestad no puede ser delegada ni se transfiere, nisiquiera temporalmente.

Por ejemplo, cuando un menor vive con su madre y con su abuela materna, la custodia se hace extensiva de forma automática a la abuela, pero la patria potestad es únicamente de la madre y el padre.

Segunda diferencia entre patria potestad y custodia

La patria potestad es definida por el artículo 288 del código civil, como «el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos».

La segunda diferencia sería que la custodia es una consecuencia más de la patria potestad; es decir, que la patria potestad es la generadora del concepto de custodia.

La patria potestad encierra varias obligaciones por parte de los padres, como las de dar alimentos, protección y familia al menor, y por su puesto, una de esas obligaciones es la custodia.

Al perder la patria potestad, se pierden algunos derechos y obligaciones, como la custodia, pero, por ejemplo, la obligación de dar alimentos persiste mientras las condiciones legales estén dadas: minoría de edad o estudio hasta los 25 años.

Tercera diferencia entre patria potestad y custodia

La custodia se puede conciliar, mientras que la patria potestad no es negociable. Los padres, por ejemplo, pueden definir con quién pasará el año el menor o el fin de semana, etc, mientras que no pueden ponerse de acuerdo para suspender la patria potestad.

Es decir que los padres no pueden ir donde el defensor o comisario de familia a decir que de mutuo acuerdo ya el padre no ejercerá mas sus derechos y obligaciones.

La patria potestad se puede perder,  pero dentro de un proceso administrativo (ICBF), o judicial, en un juzgado.

 

Alexander González y Abogados Asociados S.A.S.  310 222 4231 – info@losabogadosasesores.com

 

Fuentes formales: Código civil, código de infancia y adolescencia

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