¿Qué hacer si el inquilino no paga y no desocupa?

¿Qué hacer si el inquilino no paga y no desocupa?
La devolución de un inmueble arrendado, es sin duda un gran dolor de cabeza para los propietarios. Sepa qué hacer.

Son muchos los problemas que pueden presentar en desarrollo de un contrato de arrendamiento: el arrendatario no paga los servicios, las cosas del inmueble se destruyen, no se pagan los arrendamientos completos o conforme a lo pactado, en fin, cualquiera de estas situaciones es causal de terminación del contrato. Pero eso ya lo sabemos, cierto?

Entonces, ¿qué hacemos?

El primer paso para dar por terminado el contrato, consiste en tratar de llegar a un acuerdo que permita evitar el molesto camino del pleito.

Si ese acuerdo no es posible, lo que sigue es avisar POR ESCRITO al arrendatario, que, por SU culpa, (el no pago oportuno, completo o no pago del arrendamiento; o por el corte o no pago de servicios públicos, etc), se dará por terminado el contrato de arrendamiento.

En la misma comunicación deberá informarse el valor que a ese momento se adeuda (por las razones de servicios, daños o arrendamientos).

La restitución del inmueble arrendado

Si al vencer el plazo fijado por el propietario, o acordado por las partes, el arrendatario aún se niega a entregar el inmueble y/o pagar las obligaciones atrasadas, lo que sigue es presentar una demanda ante el juez civil municipal o de pequeñas causas, según el lugar donde se presente la situación, para que se ordene la devolución del inmueble, el pago de los daños y deudas atrasadas.

Leyes que regulan el proceso de restitución de inmueble arrendado

Se trata de un proceso reglado por la ley 820 de 2003 y tiene una demora estimada de 3 meses; si a pesar de la orden del juez, de entregar el inmueble y pagar daños y obligaciones atrasadas, este podrá ordenar que le devuelvan la casa (apartamento) con intervención de la policía.

Igualmente, existen regulaciones en cuanto a la naturaleza y formalidades procesales, contempladas en el código general del proceso.

En cuanto a las obligaciones de dinero que se encuentren pendientes de pago, el juez puede ordenar que se embarguen los muebles del arrendatario, como garantía de pago.

Alexander González y abogados asociados S.A.S. 3102224231 – info@losabogadosasesores.com

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