¿Que lo hizo con culpa o sin culpa?
En materia penal, las cosas no son como la llevamos en la vida cotidiana. La culpa es una forma en que se incurre en la conducta penal, dada la descripción que la ley ha dado a un delito. Por ejemplo: la ley dice: «El que se apodere de cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión…«.
Nótese que existen varios elementos en la descripción dada por la ley:
- El que se APODERE;
- De COSA MUEBLE AJENA;
- Con el PROPÓSITO DE OBTENER PROVECHO para SI O PARA OTRO.
Como el tema del día es el DOLO, solamente nos referiremos a ese aspecto. El DOLO es lo que comúnmente conocemos como CULPA. En materia penal la culpa es una forma de responsabilidad de la persona que se investiga.
El DOLO es conocer que se trata de algo ilegal y aún así, querer que se realice la conducta. En el ejemplo del hurto, se requiere conocer que se trata de una cosa mueble AJENA, puesto que si se está en el error de creer que es una cosa propia, puede estarse en circunstancias que nos alejan de la responsabilidad penal.
En la casa decimos «Usted tuvo la culpa». En derecho penal decimos Usted lo hizo con DOLO. Es decir que sabía que no debía hacerlo, pero lo hizo.
Se trata de una diferencia tan sencilla, pero de tanta profundidad, que representa el caso mismo. La culpa en materia penal es cuando se hace sin querer. Un ejemplo típico de un delito con culpa o «culposo», es el accidente de tránsito. Quien atropella a alguien no lo hace queriendo hacerlo, todo lo contrario; sin embargo el resultado es lesivo para un derecho de alguna persona.
CLASES DE DOLO
Existen varias clases de dolo:
- Dolo directo: Quien realiza la conducta quiere que se realice.
- Dolo Indirecto: El sujeto quiere un resultado, pero las acciones desarrolladas conllevan a otro diferente.
- Dolo eventual: Quien realiza la acción o la omisión, deja el resultado al azar.