!Policía NO puede hacer interrogatorios!
Es común y normal que cuando la policía captura una persona por la comisión de algún delito, los policías se sientan fiscales o jueces y empiecen a hacer extenuantes interrogatorios al capturado, con el fin de obtener una declaración.
Los policiales lanzan frases como: «Es mejor que confiese», «colabore con la justicia», «si no colabora le va peor» y muchas otras frases similares.
Entonces, ¿Qué hacer?
Ya que solamente en las películas es permitido que los policías realicen interrogatorios, porque la realidad, n el mundo jurídico colombiano, es que cuando a una persona se le captura, tiene el derecho de negarse a hablar.
El artículo 29 de la Constitución así lo dispone. Dice que quien es capturado tiene derecho a guardar silencio. Por su parte, el código de procedimiento penal dispone que nadie puede ser obligado a declarar.
¿Qué clase de interrogatorio es legal entonces?
Existe un interrogatorio que la ley permite. Se trata del interrogatorio a persona indiciada. Tiene unas formalidades, como que al implicado se le debe decir que tiene derecho a guardar silencio y que puede renunciar a ese derecho.
Ese interrogatorio debe hacerse en compañía de un abogado, no puede realizarse sin presencia del defensor. Sin embargo, debe analizarse si en realidad conviene realizar u ofrecer ese interrogatorio, que puede, más que un mecanismo de defensa, convertirse en un elemento de prueba para la Fiscalía.
Alexander González y Abogados Asociados S.A.S. 3102224231 – info@losabogadosasesores.com
Fuente formal: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html