Perturbación a la posesión
Que es la perturbación a la posesión
Cualquier acción que impida el libre disfrute del inmueble poseído, acciones, agresiones o invasiones de predios de personas que ostentan la posesión, sin ser propietarios.
Normalmente se materializa con actuaciones como amenazas, invasiones, cambio de guardas o chapas, cambio de puertas, imposición de candados, etc.
Se trata de agresiones, con forma de «tomar justicia por su propia mano», por parte de otra persona, por ejemplo el propietario o los herederos del propietario inscrito, o de otras personas que creen tener mejor derecho que el poseedor, pero el camino correcto para ellos y para todos, es la vía legal, porque actuar por mano propia, puede conllevar a sanciones, inclusive penales para el perturbador.
Que es la posesión
La posesión es la tenencia pacífica, ininterrumpida y legal de un predio. El típico ejemplo son los predios que se adquieren con documento, sin escritura de venta.
Que derechos tiene el poseedor
El poseedor tiene derecho a no ser molestado, perturbado en su posesión, ni siquiera por la persona que aparece como propietario inscrito del predio. El poseedor tiene derecho a ser vencido en un juicio, que sea un juez el que resuelva el conflicto.
Como se defiende la posesión
Existen las acciones posesorias, de carácter policivo y de tipo judicial. Buscan que el poseedor denuncie al perturbador y pide proteger sus derechos, inclusive con intervención de la fuerza pública, de la policía.
Sin embargo, debe diferenciarse todo esto del derecho que tiene el poseedor de pedirle a un juez que declare como su propiedad el predio que ha poseído quieta, pacífica e ininterrumpidamente durante más de 5 o 10 años, dependiendo el tipo de posesión. (Ver la prescripción adquisitiva de dominio)
Fundamento legal de la perturbación a la posesión
El código nacional de convivencia, y seguridad ciudadana, en los artículos 76 y 223, resumen el trámite y forma en que se debe actuar frente a las acciones de perturbación a la posesión.
Por su parte, el código penal también define que se cometen delitos en medio de las perturbaciones, por ejemplo en los artículos 189, sobre la violación de la habitación ajena, y el artículo 263, que habla de la invasión de tierras o edificaciones, 347, amenazas; o 261, de la usurpación de tierras, por ejemplo. Es decir que con una acción perturbatoria, es posible que también se cometan delitos.
Para concluir, en los casos de perturbación a la posesión, también puede acudirse – es recomendable hacerlo-, a la jurisdicción civil, donde son competentes los jueces civiles municipales, conforme al artículo 18, numeral 2 del CGP, en concordancia con lo señalado en los artículos 979 y siguientes del código civil.