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¿Lo acosa la UGPP?

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/2″][vc_single_image image=»10592″][/vc_column][vc_column width=»1/2″][rdy_icon_text icon_fontawesome=»fa fa-gavel» custom_icon_size=»50″ icon_color=»#050042″]La UGPP ha desplegado un ataque masivo a contribuyentes para recaudar, a favor de las administradoras de salud y pensiones, saldos aparentemente en mora y además, detectar evasiones.

Muchas de esas comunicaciones carecen de fundamento, pero, !Sí que pueden llegar a preocuparnos!. Sepa qué hacer.[/rdy_icon_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space][vc_column_text]

QUÉ HACER ANTE EL ACOSO DE LA UGPP

Si ha recibido comunicaciones de la UGPP, que le indican de una posible evasión de su parte, sabe la gran preocupación que eso genera. De nuestra parte, existe reserva sobre la legalidad de las actuaciones por parte de la UGPP, porque la administración, en todos sus niveles, debe actuar de manera transparente y de frente, mientras que los comunicados carecen de claridad, inducen a error y confusión.

Sin embargo, como quiera que la UGPP aún tiene el poder para seguir enviando esos comunicados, y que tienen facultades de cobro coactivo y persecusión de bienes de los que considera como deudores, es conveniente tomar en serio el problema.

PASO 1: DIVIDIR EL PROBLEMA EN DOS PARTES

Por lo general, las comunicaciones de la UGPP, contienen dos aspectos a revisar:

a) Un año anterior, (2015, 2016, 2017), sobre el cual se da a entender, que hubo evasión.

b) Igualmente, debe entenderse que el llamado es para que se revise si se está pagando el valor adecuado en el año presente.

PASO 2: EVALUAR SI HUBO EVASIÓN DEL AÑO QUE INDICAN, DIAGNOSTICAR Y DECIDIR

Supongamos que la UGPP señala que posiblemente hubo una evasión en el año 2016. Lo primero que debe hacerse es evaluar si así fue o no.

¿Cómo se hace? Tome su declaración de renta y sume todos sus ingresos, reste los gastos necesarios, suficientemente soportados (facturas, contratos, etc), y verifique que esos gastos son necesarios para la actividad que se desarrolla.

En el caso de trabajadores que devengan ingresos por honorarios y los ingresos por arrendamientos, no es mucho lo que se puede descontar.

Cuando revise su declaración de renta, verifique de una vez la información exógena, que los ingresos reportados coincidan.

Todo esto con el fin de diagnosticar si existió una evasión y de cuánto pudo ser.

En caso de haber existido, revise si puede hacer una declaración por corrección a su declaración de renta, es más económico pagar la sanción por corrección voluntaria a la DIAN, que pagar las sumas que no se pagaron por seguridad social, pero no siempre conviene hacerlo.

Por otra parte, luego de conocer el valor a pagar, evalúe si tiene capacidad o posibilidad de pagar esos valores.

Si no quiere o no puede pagar, sepa también que será una lotería que la UGPP lo fiscalice o no. Dependerá mas del monto que de cualquier otra cosa. La UGPP, para los procesos de fiscalización prefiere montos grandes, entendidos como más de 20 millones de pesos evadidos.

❗CONSECUENCIAS DE UNA FISCALIZACIÓN

Los procesos de fiscalización de la UGPP son mucho mas exigentes que los que realiza la DIAN, especialmente en lo que se refiere a deducciones por costos, que deben cumplir con los requisitos de necesidad y conexidad con la actividad generadora de renta.

Si Usted considera que no evadió, o que puede superar el proceso de fiscalización,  porque tiene los suficientes soportes, entonces no debe preocuparse.

Si por el contrario, cree no poder pasar un proceso de fiscalización, evalúe los daños que puede causar la fiscalización, que puede llegar a concluir en la obligatoriedad del pago de los aportes impagados y al cobro de costosas multas.

Identifique los bienes que puede embargar la UGPP, las consecuencias de reportes por embargo en los bancos, los movimientos de sus cuentas bancarias, la necesidad de cuentas corrientes, etc y tome decisiones; revise la viabilidad de presentar una declaración por corrección y el impacto que pueda tener.

PASO 3: Revisar la forma en que liquida actualmente los aportes y cómo hace su declaración de renta.

A veces pasamos por alto las implicaciones jurídicas de la declaración de renta. Se olvida, por ejemplo, que los valores reportados en exógena, NUNCA pueden ser superiores a los declarados en renta, aunque en sentido inverso si puede ser.

Es decir, sepa que Usted será víctima de su propia declaración de renta. Si Usted reporta unos ingresos, aunque no generen el impuesto, SI pueden generar cobro de aportes en salud y pensión.

Sabemos la importancia que para muchos tiene «inflar» la declaración de renta en ingresos, pero entonces téngalo presente, porque en el futuro lo pueden requerir o inclusive, embargarlo, por esos ingresos sobre los cuales no cotizó.

Tenga además en cuenta, que lo que no está en exógena, la DIAN no lo sabe, mucho menos la UGPP. Sin que sea invitación a evadir, deben analizarse juiciosamente los conceptos de ingresos que se reportan en renta.[/vc_column_text][vc_empty_space][vc_column_text]Alexander González y Abogados Asociados S.A.S. 310 222 4231 – info@losabogadosasesores.com

 

Fuente formal: Reforma tributaria 2018[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][/vc_column][/vc_row]

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