¿Le retuvieron su licencia de conducción?
¿Que hacer si retuvieron su licencia de conducción?
Si retuvieron su licencia de conducción, es posible que el asunto aún tenga arreglo.
Pero revisemos desde el momento en que le pidan realizar la prueba. Lo primero, es que cuando le soliciten hacerla, le conviene acceder, porque no hacerlo puede ser más grave.
En segundo lugar NO SOPLE DOS o más VECES la misma boquilla. Exija, que si quieren repetir la prueba se cambie la boquilla.
Si no le quieren dar una nueva boquilla, llame testigos y haga un registro en video de la situación, exponiendo claramente que no le prestan una nueva boquilla y que ya la utilizó.
Cuando se verifica el estado de embriaguez
Una vez verificado el estado de embriaguez, lo que sigue es firmar el comparendo (no le tenga miedo, igual la falta ya se cometió).
No le tema porque un Comparendo no es una multa, es una citación para que comparezca a ver qué pasó, si realmente estaba ebrio o no.
No pagar el comparendo ni hacer acuerdo de pago
En el afán de retirar el vehículo inmovilizado (lo inmovilizan si la prueba es positiva), NO PAGUE el comparendo, NO REALICE ACUERDOS DE PAGO, eso !es admitir la falta!.
Solicitar audiencia
Una vez claros estos puntos, se debe acudir a la autoridad de tránsito que le impuso el comparendo para que le asignen fecha de audiencia, donde se debatirá sobre las pruebas presentadas y aquellas que Usted va a presentar.
El tiempo que transcurra entre el momento que Usted solicita la audiencia y la fecha en que esta se realice, Usted debe utilizarlo en recaudar pruebas a su favor.
El día de la audiencia, preferiblemente acompañado de abogado, debe asistir con todo el material probatorio recaudado, que debe coincidir con las pruebas que admite el código general del proceso, para que oralmente se sustente la defensa en el día de la celebración de la audiencia.
El trámite del proceso
Aunque el código de tránsito habla de una audiencia, en realidad se divide en varias, por asunto de tiempo. De manera que lo usual es que en la primera, rinde su versión el agente de tránsito y el presunto infractor.
Posteriormente citan a los testigos y/o peritos, en otra u otras sesiones y finalmente la lectura de fallo, en la cual se pueden presentar alegatos de conclusión y presentar recursos.
La vía judicial
Cuando el fallo sale negativo, a pesar de haber presentado suficientes y contundentes pruebas, se puede acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa, que tiene facultades para, inclusive, suspender la orden de la autoridad de tránsito y posteriormente dejarla sin efecto.
Las causas de nulidad de la suspensión o cancelación de la licencia de tránsito
Entre las causas de nulidad se encuentran:
- La violación del debido proceso, derechos de audiencia y defensa;
- Cuando el funcionario de tránsito ha expedido la sanción con infracción de las normas en que debería fundarse;
- Por carecer de competencia el funcionario;
- Por actuar el funcionario en forma irregular;
- Si el funcionario incurre en falsa motivación;
- Si el funcionario actúa con desviación de las atribuciones propias.
Qué pruebas se pueden aportar
Las pruebas pertinentes son: peritos, testigos; certificado de calibración del alcohosensor; hoja de vida del agente de tránsito; certificado de capacitación en pruebas de alcholemia, videos, fotografías, entre otras.
Alexander González y Abogados Asociados S.A.S. – Celular y whatsapp 3102224231
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