¿Porqué se captura una persona? ¿Para qué son las 36 horas?

Son dos las posibilidades jurídicas por las cuales se puede producir una captura: En casos de flagrancia y por orden de captura.

Las 36 horas que ha dado la ley a las autoridades, son para que se legalice la captura, para ello deben realizarse ciertos trámites.

¿Qué pasa dentro de las 36 horas que tienen las autoridades para legalizar la captura?

Una vez se produce la captura de una persona, especialmente por flagrancia -en plena comisión de un delito-, se generan una serie de procedimientos que aunque el implicado no conoce, se realizan.

Cuando la policía captura una persona en desarrollo de una orden judicial -orden de captura-, deben surtirse algunos trámites por parte de las autoridades de policía judicial: 1) Antecedentes; 2) Reseña morfológica; 3) Reseña decadactilar para confrontación con tarjeta de la registraduría a fin de determinar plenamente la identidad; y 4) Reseña fotográfica.

En los dos casos (Flagrancia o captura por orden judicial), se lleva al implicado a una valoración médica, para que se determine si el capturado es apto para asistir a la audiencia, de acuerdo a sus condiciones física  y mental.

Otras diligencias que hace policía judicial

Al tratarse de un caso de flagrancia, adicionalmente deben surtirse otros trámites por parte de la policía judicial. Es decir, que ese lapso que dan la constitución y la ley, de 36 horas, debe ser utilizado para, adicionalmente a los trámites propios de la captura, realizar ENTRE OTROS: 1) Labores de vecindario tendientes a procurar individualizar los responsables mediante entrevistas, revisión de cámaras y videos, retratos hablados; 2) Informes especializados (Pruebas de balística, PIPH, inspección judicial de vehículos, estudios de mismisidad y autenticidad de documentos y uniprocedencia); 3) Inspección al lugar de los hechos; búsquedas punto a punto, en círculo, en polígono o diagramación; embalaje y recolección de evidencias, etc, etc.

¿Para qué sirve el material recaudado?

Todo ese material que logre recaudar el equipo investigador, resulta decisivo para el Fiscal que lo recibe en informes, a fin de decidir si formula o no la imputación y si lo hace, definir en qué términos lo hará; igualmente, ese material permite al fiscal en determinado caso, solicitar medida de aseguramiento, que puede ser intramural o no, dependiendo adicionalmente de otros factores que se relacionan en otro artículo de esta página.

En ese orden de ideas, esos son los objetivos diseñados por la ley: para que dentro de las 36 horas siguientes a la captura, se sigan una serie de procedimientos que garanticen al implicado sus derechos, aunque no basta recordar, que la defensa del implicado puede y debe ejercerse, desde el mismo momento en que sepa que ha sido denunciado (Ver: https://www.losabogadosasesores.com/abusos-en-preacuerdos-y-aceptacion-de-cargos-2/)

Por último, también es importante recalcar, que el término máximo de legalización de captura son esas 36 horas, que comienzan a contar desde el momento mismo de privación de la libertad.

Fuente normativa: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787

Dudas? Asesoría especializada en derecho penal 3102224231 – Alexander González y abogados asociados S.A.S.

 

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