QUÉ ES LA LEGÍTIMA DEFENSA
Según el artículo 32, numeral 6 de la ley 599 de 2000 (Click si quiere leerla), la legítima defensa consiste en la acción necesaria de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión.
Como se observa, hay cuatro elementos:
- La defensa NECESARIA de un derecho propio o ajeno;
NECESARIA, porque de otra forma se consuma la agresión. De un DERECHO PROPIO O AJENO. Cobija a las personas y bienes que se encuentran en nuestro entorno o alcance; o bajo nuestra custodia (Como los hijos o como los bienes que nos prestan o dejan para que cuidemos).
- Que la agresión sea INJUSTA;
Para que sea una LEGÍTIMA defensa, la agresión no podemos iniciarla nosotros.
- Que esa agresión sea ACTUAL O INMINENTE;
Si me asaltan HOY y no me defendí, pero mañana veo al asaltante y le pego, hiero o mato, no aplica la legítima defensa.
- Que la defensa sea PROPORCIONAL a la agresión.
Si me agreden O AMENAZAN, con una pistola, tengo el derecho a usar otra (mientras tenga el permiso). Si me agreden con un cuchillo, puedo usar cualquier cosa, incluyendo un arma de fuego; pero si la agresión es con las manos, no debo utilizar un cuchillo o ninguna otra arma.
Ahora bien, si la agresión es de un hombre contra una mujer o contra una persona con evidente inferioridad física (un niño o adolescente), el o ella puede utilizar algun tipo de arma que le permita equipararse al agresor, pero sin exceso: Es decir no debería usar un arma de fuego.
LA LEY VS LA VIDA PRÁCTICA
En la práctica las cosas son diferentes y deben medirse muy bien o resultaremos en problemas que cuestan tiempo y dinero.
El único caso medianamente claro es la acción de repeler al extraño que ingresa clandestinamente a nuestro domicilio o a la parte privada de nuestro establecimiento.
De manera que, si un ladrón entra a media noche a nuestra casa, estamos en libertad de repelerlo con medios lícitos (Armas con salvoconducto), así se use la violencia y las autoridades lo entenderán; será función de la Fiscalía demostrar que la agresión no fue una legítima defensa.
OTROS EJEMPLOS NO TAN CLAROS
No hay testigos, me agreden y me defiendo. Una patrulla de policía nos encuentra a dos peleando en la calle y a los dos nos llevaran por reñir y alterar la convivencia y el orden. Con el nuevo código, seguramente a los dos nos impondrán una sanción; y si queremos debatir esa sanción, deberemos gastar un tiempo en ese trámite.
Si nos quieren asaltar y nos defendemos, la defensa debe ser proporcional. Si nos asaltan sin armas (raponazo) y disparamos, dando en el blanco, estaremos en un problema que tocará resolver en estrados judiciales, con el agravante de que posiblemente nos envíen a una prisión.
Todo esto no quiere decir que no debamos defendernos, sólamente que deben medirse las circunstancias sin perder la calma; no dejarnos llevar por la ira y sobretodo: hacer lo posible para no dar «papaya».
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