[vc_row][vc_column width=»1/2″][vc_single_image image=»10833″][/vc_column][vc_column width=»1/2″][rdy_icon_text icon_fontawesome=»fa fa-gavel» custom_icon_size=»50″ icon_color=»#002f6d»]Un juzgado de familia de Villavicencio ordenó a un demandado por alimentos, que debe pagar el total de los gastos de su hija.
La decisión la tomó porque además de su excelente situación económica, la madre, a quien defendimos, se encuentra sin empleo y dedica la totalidad de su tiempo a la crianza de la menor.
Pero además el padre era incumplido en el pago de las cuotas, por lo que el juzgado ordenó embargar y retener salarios del padre, para pagar las cuotas atrasadas y que se descuente automáticamente el valor de las cuotas asignadas.[/rdy_icon_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]
JUEZ ORDENA A PAPÁ PAGAR TOTAL DE CUOTA ALIMENTARIA
Un juez de Villavicencio condenó al papá de una menor a pagar el total de la cuota alimentaria de su hija de 9 años.
La condena se impuso luego de que además, el progenitor pagara incumplidamente las cuotas y que la madre de la niña se quedara sin empleo.
COMO SE DEFINE EL MONTO DE LA CUOTA ALIMENTARIA
Si no existe acuerdo o sentencia que fije el monto de la cuota, el primer paso es acudir a la procuraduría de familia, al ICBF o comisaría (depende de la ciudad), a solicitar conciliación al respecto.
Entre los factores a tener en cuenta, están la solvencia económica de ambos padres y las necesidades actuales del menor, así como todos los gastos en que se incurre para el sostenimiento del hij@.
CUANDO UNO DE LOS PADRES ESTÁ DESEMPLEADO
El hecho que alguno de los padres está desempleado, no quiere decir que queda liberado de sus responsabilidades, sólamente que aporta en menor proporción y puede eventualmente solicitar disminución de la cuota.
Pero si uno de los padres está desempleado y el otro tiene suficiente capacidad económica, un juez puede, como en este caso, ordenar que aquel con suficiente capacidad económica, pague TODOS los gastos del menor.
En este caso concreto, además de la gran capacidad económica del padre, la madre se dedica de lleno al cuidado de la niña, por esa razón el juez determinó que es al padre a quien corresponde pagar todos los gastos de la menor, a quien fijó una cuota alimentaria de $1.800.000 mensuales.
Para determinar ese valor, el juez tuvo en cuenta todos los gastos en que incurre la menor: estudio, ropa, recreación, salud, alimentación, estudio, etc.
QUÉ HACER ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL PADRE O MADRE
Cuando existe una sentencia o acuerdo que determina el monto que debe pagar el otro progenitor, es posible demandar para que la obligación se cobre como si fuera una letra.
Es decir que puede solicitar embargo de salarios o cualquier clase de bienes como carro, moto, casa, etc; se pueden embargar cuentas bancarias, pensiones, cesantías, etc. Cualquier cosa que pueda tener valor en dinero puede ser embargada por el no pago de las cuotas de alimentos atrasadas. (Ver: embargos cuentas de ahorro por alimentos).
De esos embargos NO se avisa al deudor, simplemente le llegan. (Ver: Me embargaron y no me avisaron). En la demanda se pide el pago de todo lo no pagado y el pago de los intereses MORATORIOS, causados hasta que se pague la obligación, de conformidad con el código de infancia y adolescencia.
El problema está cuando el deudor no tiene de donde cobrarle, por ejemplo no tiene bienes, no tiene cuentas, no es empleado ni tiene cámara de comercio…
RESTRICCIÓN DE SALIDA DEL PAÍS Y REPORTE A DATACRÉDITO
Cuando un padre es demandado por el no pago de alimentos, el juez ordena que esa persona no puede salir del país y ordena reportarlo a Datacrédito.
De manera que quienes aspiran a salir del país con deudas no pueden hacerlo, e igualmente son reportados a las centrales de riesgos y no pueden obtener créditos.
Alexander González y Abogados Asociados S.A.S. (+57) 310 222 4231 – (+57 8) 661 2072 – info@losabogadosasesores.com Calle 35 (Avenida Catama) No. 16 a 74, Villavicencio, Meta.
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