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Exoneración de alimentos por mayoría de edad
(Incluye modelo de demanda)
Un usuario consulta: Fui demandado para pagar alimentos, me estuvieron descontando del salario durante 8 años y ahora me descuentan de la pensión. Pero ahora mi hijo cumplió 18 años y no estudia. ¿Qué puedo hacer?
Qué hacer cuando el hijo alimentado cumple mayoría de edad, no estudia y no es discapacitado.
Frente a esta situación, la solución inicial es acudir a un centro de conciliación público o particular, con el fin de que el alimentado (hijo), desista de continuar recibiendo el beneficio.
Si la conciliación es exitosa, copia del acta se envía al pagador (fondo de pensiones o empresa donde labora), para que no continúen practicando los descuentos.
En caso que el demandado no se presente o que la conciliación fracase, lo que sigue es presentar una demanda ante el juez de familia que conoció la demanda de alimentos del último trámite. Importante recordar eso.
Se puede tramitar la conciliación ante el Comisario de Familia, el Defensor de Familia, procuradurías de familia, centros de Conciliación públicos o privados, Defensoría del Pueblo y Consultorios Jurídicos de las universidades. A falta de las anteriores autoridades en su municipio, podrá acudir a la Personería Municipal
En la demanda se expone al juez la situación, explicando que el hijo no está estudiando, carece de discapacidades o incapacidades que le impidan valerse por si mismo.
Qué pruebas utilizar
Son válidas todas las pruebas que sirvan para demostrar lo que se afirma: Cédula o contraseña del hijo, registro civil, testimonios de terceros, interrogatorio al hijo, etc.
No necesita abogado
Para este proceso no necesita abogado, aunque puede contratarlo. La ley permite directamente al padre o madre interesados, acudir directamente ante el juez.
Requisitos de la demanda
Los requisitos de la demanda son los que contiene el artículo 82 del código general del proceso, que son:
- La designación del juez a quien se dirija.
- El nombre y domicilio de las partes y, si no pueden comparecer por sí mismas, los de sus representantes legales.
Se deberá indicar el número de identificación del demandante y de su representante y el de los demandados si se conoce.
- El nombre del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso.
- Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad.
- Los hechos que le sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados.
- La petición de las pruebas que se pretenda hacer valer, con indicación de los documentos que el demandado tiene en su poder, para que éste los aporte.
- El juramento estimatorio, cuando sea necesario.
- Los fundamentos de derecho.
- La cuantía del proceso, cuando su estimación sea necesaria para determinar la competencia o el trámite.
- El lugar, la dirección física y electrónica que tengan o estén obligados a llevar, donde las partes, sus representantes y el apoderado del demandante recibirán notificaciones personales.
- Los demás que exija la ley.
Parágrafo primero. Cuando se desconozca el domicilio del demandado o el de su representante legal, o el lugar donde estos recibirán notificaciones, se deberá expresar esa circunstancia.
No olvide que en el acápite (Parte inicial de la demanda, se deben incluir los datos del demandado y del demandante, en algunos distritos judiciales nisiquiera reciben la demanda por falta del requisito.
Tampoco olvide insertar los anexos.
Cuanto demora el trámite
Este es un trámite que dura entre 3 y 6 meses, dependiendo del distrito judicial (ciudad) donde se presente, se resuelve en una única audiencia y contra ella no hay recursos.
Como es el trámite de la demanda
El trámite inicia con la presentación de la demanda, en promedio 20 días después se notifica al demandado, que dispone de 10 días para contestar la demanda.
El demandado puede proponer excepciones, demandar en reconvención (contrademandar), no contestar o puede simplemente aceptar los hechos y pretensiones de la demanda.
Si el demandado propone excepciones, es decir, circunstancias que hagan que las pretensiones no tengan fundamento, al demandante le corren traslado para que se pronuncie sobre esas excepciones.
Si el demandado demanda en reconvención, o como dicen, contrademanda, al demandante le corren traslado por 10 días, para que responda esa demanda.
Si el demandado no se pronuncia sobre la demanda, será un indicio en su contra.
Si el demandado acepta los hechos y pretensiones, la demanda prácticamente está ganada si los hechos corresponden a la realidad y se han aportado suficientes pruebas.
La audiencia
Una vez ha sucedido todo eso, el juez fija fecha para que se realice la única audiencia que habrá en ese proceso. En ella se decidirá sobre los hechos y pretensiones de la demanda, las excepciones propuestas y la contrademanda, si se hizo.
Igualmente se realizarán las pruebas solicitadas y las que de oficio estime pertinentes el juez, en la misma audiencia tomará la decisión.[/vc_column_text][vc_row_inner][vc_column_inner width=»1/2″][vc_single_image image=»2306″ onclick=»custom_link» link=»https://www.losabogadosasesores.com/producto/modelo-demanda-exoneracion-de-cuota-alimentaria-hijo-mayor-de-edad/»][/vc_column_inner][vc_column_inner width=»1/2″][vc_column_text]
[/vc_column_text][rdy_icon_text icon_fontawesome=»fa fa-gavel» title=»MODELO DE DEMANDA PARA EXONERACIÓN DE CUOTA DE ALIMENTOS» title_color=»#00034c» icon_color=»#000a44″]Adjuntamos un modelo de demanda, listo para diligenciar solamente llenando espacios en blanco. Está concordada con el código de infancia y adolescencia y el código general del proceso.[/rdy_icon_text][vc_empty_space][rdy_button text=»DESCARGAR MODELO $45.000″ size=»large» margin_top=»0″ margin_bottom=»0″ border_radius=»0″ link=»url:https%3A%2F%2Fwww.losabogadosasesores.com%2Fproducto%2Fmodelo-demanda-exoneracion-de-cuota-alimentaria-hijo-mayor-de-edad%2F|title:Descarga%20el%20modelo%20de%20demanda|target:%20_blank|»][vc_empty_space][/vc_column_inner][/vc_row_inner][/vc_column][/vc_row]