COMO FUNCIONA EL PAGO Y RECONOCIMIENTO DE LICENCIAS DE MATERNIDAD
Las normas que regulan la seguridad social son un nido de ratón: lleno de cositas y enredos que los empleadores y trabajadores pocas veces alcanzan a conocer, terminando en que normalmente las EPS se quedan con el dinero que no les pertenece.
Inclusive, hace poco fue reformada la ley que otorga licencias de maternidad que pasan a ser 18 semanas ahora. Ver http://losabogadosasesores.com/asi-funcionara-la-licencia-por-maternidad/.
EL PAGO DE LICENCIA DE MATERNIDAD
La norma vigente para el tema es el decreto 2353 de 2015, específicamente artículo 78, que dispone:
«Licencia de maternidad. Para el reconocimiento y pago de la prestación de la licencia de maternidad conforme a las disposiciones laborales vigentes se requerirá que la afiliada cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación.
Cuando por inicio de la vinculación laboral en el caso de las trabajadoras dependientes y en el caso de las trabajadoras independientes se hubiere cotizado por un período inferior al de la gestación se reconocerá y pagará proporcionalmente como valor de la licencia de maternidad un monto equivalente al número de días cotizados frente al período real de gestación».
Esto quiere decir que la EPS no debe negar el pago aduciendo que no se ha cumplido un período de tiempo determinado, como nos consultaba una usuaria el día de hoy: «La EPS» dijo que no paga la licencia de maternidad, porque la trabajadora no tiene 4 meses cotizados».
Esta actitud por parte de los funcionarios es ILEGAL; de acuerdo a la norma mencionada, laEPS debe pagar proporcionalmente al tiempo cotizado, la licencia de maternidad y en todo caso, aún cuando esté en mora, deberá pagarla cuando los pagos hayan sido completados.
ENTONCES QUE HACER
Ante este tipo de atropellos, Usted puede presentar un derecho de petición o interponer una acción de tutela, para buscar que la EPS pague las incapacidades. Estos recursos puede interponerlos directamente, o por medio de un abogado.
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www.losabogadosasesores.com
Fuente: Alcaldía de Bogotá, normatividad: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994