¿QUE HACER ANTE UN COMPARENDO POR EMBRIAGUEZ?
¿QUÉ HACER ANTE UN COMPARENDO POR EMBRIAGUEZ?: Lo ideal es no beber mientras se conduce, pero como casos se dan y las sanciones son tan severas, aquí te dejamos algunos tips para sobrellevar el proceso.
Lo drástico de las sanciones, hace mas riguroso el respeto de los derechos fundamentales de los sancionados, es ahí donde el abogado debe estar atento para exigir que se respeten las garantías básicas de su cliente.
NATURALEZA DEL PROCESO
El proceso sancionatorio por embriaguez, es de naturaleza administrativa. Eso quiere decir, que es el Estado el que puede ejercer las sanciones por incumplimiento de la ley de tránsito, imponiendo multa y suspendiendo o cancelando el derecho a conducir. Como ya sabemos, las multas son muy altas.
UTILIZAR TODOS LOS RECURSOS JUDÍDICOS DISPONIBLES
IMPUGNAR EL COMPARENDO
Ya sabemos que un comparendo es una citación, un llamado para que el implicado asista, comparezca ante la autoridad de tránsito a explicar alguna citación en concreto.
Por lo tanto, ante la imposición de un comparendo, si se quiere evitar la sanción, el primer paso es comparecer, asistir para decir y comprobar que no se infringió la norma, que el comparendo quedó mal elaborado o que hubo fallas en el procedimiento.
LA AUDIENCIA
Prepárese para la audiencia en debida y suficiente forma, prepare una «teoría del caso», que puede sustentarse en errores de procedimiento y/o en inexistencia de la infracción.
En un proceso judicial se hace uso de todos los recursos que se puede tener a la mano, cuando se trata de ganar.
Testigos, videos, grabaciones, declaraciones, documentos, etc., son parte del arsenal que debe prepararse, junto con una estrategia para usarlos.
Desde la declaración del implicado debe encaminarse a ganar, debe ser planeada.
¿QUÉ HACER ANTE UN COMPARENDO POR EMBRIAGUEZ?:
EL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DEL COMPARENDO POR EMBRIAGUEZ
El procedimiento para cualquier comparendo es el que dispone el artículo 135 del código nacional de tránsito, por eso debe estar atento, no para discutir con el agente de tránsito, eso no ayuda, sino para coleccionar herramientas que servirán en su defensa.
Esto quiere decir que es el agente de tránsito quien debe observar la comisión de la infracción de tránsito y no un tercero.
Sin embargo tenga presente que no es absoluto, porque existe el procedimiento a prevención, que es aquel que conoce cualquier autoridad de policía o policía judicial, por ejemplo, en caso de un accidente de tránsito, llega una patrulla de policía de vigilancia y observa al conductor en aparente estado de alicoramiento, puede llamar a los agentes de tránsito para que se apersonen del caso, pero no imponer el comparendo.
PRUEBA CON ALCOHOSENSOR
Para operar el alcoholímetro deben concurrir tres situaciones: 1) Que el agente de tránsito esté capacitado en la operación del equipo; 2) Que el equipo esté debidamente calibrado por las empresas autorizadas por el gobierno; 3) Que se utilicen adecuadamente las boquillas para la toma de la muestra.
PRUEBA CLÍNICA
La validez de la prueba clínica se rige por algunos principios, determinados en la guía para la determinación de embriaguez aguda, expedida por el Instituto Nacional de Medicina Legal y ciencias forenses, entre los requisitos está:
- Solicitud escrita del agente de tránsito o policía que conoce el caso;
- Que el médico que practica el examen sea médico forense o tenga capacitación certificada en el área;
- Que exista informe pericial, firmado por el médico que conoció el caso.
Estos aspectos se tornan de indispensable conocimiento por parte del abogado para que pueda utilizar los elementos como material probatorio en el momento de práctica probatoria en la audiencia.
Recuerde que además, son importantes los testimonios del agente de tránsito o de policía, según el caso, y del médico que practicó el examen , o el policía que practicó la prueba con equipo complementario, según hayan sucedido los hechos.
RECURSO DE REPOSICIÓN
Si a pesar de haber presentado y solicitado la práctica de pruebas, la inspección de tránsito le impone la sanción, el primer recurso a utilizar es el recurso de reposición, que consiste en solicitar al mismo inspector que REVOQUE su propia decisión, que se ataca por contener errores de forma o de fondo.
RECURSO DE APELACIÓN
La apelación es para que el SECRETARIO de tránsito de la ciudad revise la decisión que tomó el inspector de tránsito, diciéndole PORQUÉ esa decisión fue equivocada, con argumentos jurídicos suficientes.
REVOCATORIA DIRECTA
La revocatoria directa es considerado como un recurso extraordinario, establecido en los artículos 93 y siguientes del CPACA; se puede utilizar si no se usó el recurso de apelación y tiene los mismos fines que la apelación, pero en este caso es el mismo funcionario que la profirió, quien debe rectificarla.
Quien aspire a utilizar este recurso, deberá tener presentes las causales que pretende alegar, así como los presupuestos de oportunidad, procedencia y forma.
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Es una demanda que se presenta ante un juez administrativo, se demanda a la autoridad de tránsito, sustentando las razones por las cuales la decisión fue injusta; o aún siendo justa, no se ajusta al ordenamiento jurídico (ilegal).
El medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho está contemplado en el artículo 138 del CPACA, y tiene como propósito que un juez deje sin efectos la decisión tomada, en este caso, por la autoridad de tránsito, llámese inspector o secretario.
Deben tenerse presentes los requisitos de forma, oportunidad y trámite, para que la demanda pueda ser estudiada.
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
Existe la posibilidad de impetrar una acción constitucional de cumplimiento, reglada en el artículo 87 de la Constitución Política, para que la autoridad de tránsito se ajuste a las disposiciones legales, cuando su actuar es totalmente contrario a Derecho.
GARANTÍAS FUNDAMENTALES
Dentro del proceso administrativo aplican plenamente todas las garantías del debido proceso, que, en síntesis es que todo se realice de acuerdo a las normas procesales correspondientes; por ejemplo debida notificación, juez natural, controvertir y presentar pruebas a su favor, aplicación de la norma mas favorable, etc.
NO SE NECESITA ABOGADO
A pesar de la complejidad y lo drástico de las sanciones, en este proceso, el implicado puede asistir sin abogado.
Esto es un gran beneficio para los implicados, porque los procesos de esta naturaleza son relativamente costosos.
Sin embargo, si la suspensión de su derecho a conducir o la cancelación de la licencia es algo serio para Usted, permítanos apoyarlo con nuestra experiencia y conocimiento.