EMPLEOS DISFRAZADOS DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA POLICÍA NACIONAL
Las necesidades laborales de los profesionales, hoy en día les fuerzan a aceptar cualquier oferta que parezca viable, más aún cuando esas ofertas provienen de entidades tan prestigiosas como la Policía Nacional.
Sin embargo, los procesos de contratación laboral mediante las órdenes o contratos de prestación de servicios, tienen unos límites que las autoridades deben atender y a ellos sujetarse; disfrazar empleos bajo la figura del contrato de prestación de servicios, además de ser una falta disciplinaria, también es una vulneración a los derechos de los trabajadores.
EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DÓE SERVICIOS VS. EL CONTRATO LABORAL
En un artículo anterior habíamos escrito sobre algunas diferencias esenciales entre la prestación de servicios y la vinculación laboral. (Ver http://losabogadosasesores.com/como-diferenciar-un-contrato-de-servicios-de-uno-laboral/).
Desafortunadamente, cuando la oferta proviene de entidades tan prestigiosas como la Policía Nacional de Colombia, el panorama queda obscuro y aún abogados recién egresados, necesitados de trabajo, son víctimas de este tipo de prácticas que no son otra cosa que un atropello a los derechos de los trabajadores.
Para comprender mejor entonces, cuales son las diferencias entre un contrato laboral y uno de prestación de servicios, se harán las siguientes precisiones:
En el contrato laboral, el trabajador tiene derechos a seguridad social y prestaciones sociales. Esto es caja de compensación, salud, pensión, cobertura de riesgos laborales por parte de la entidad; primas, vacaciones, cesantías, subsidios, en la MISMA FORMA QUE SE DA A LOS EMPLEADOS DE PLANTA; porque en el contrato laboral el empleador o la entidad COMPRAN TODO EL TIEMPO LABORAL del trabajador. Es decir, cuando menos 48 horas semanales, de manera PERMANENTE y sin alternativa.
En el contrato de prestación de servicios la entidad «COMPRA UNOS SERVICIOS», del profesional, por lo tanto es él quien debe asumir sus cargas prestacionales y laborales. Veamoslo mediante ejemplos:
- La entidad contrata el servicio de un psicólogo para que realice exámenes de admisión y permanencia a sus empleados. En un verdadero contrato de prestación de servicios, el profesional decide como, cuando y donde ha de hacer esos exámenes, de conformidad con lo que se dispuso en el pliego de condiciones, estudios previos y en el contrato celebrado.
- Cuando hay un contrato laboral disfrazado, ese mismo servicio debe ser prestado sin autonomía por parte del profesional. El trabajador no tiene poder de decisión sobre el tiempo, modo y lugar para prestar el servicio, queda sujeto a las órdenes de un «jefe».
- Lo normal (Sin que sea absoluto) de un verdadero contrato de prestación de servicios, es el pago por trabajo realizado (Paciente atendido, por ejemplo).
- El contrato de prestación de servicios auténtico, puede ser celebrado por una persona natural o por una empresa, el laboral solamente puede ser atendido por una persona natural.
- El contrato de prestación de servicios tiene como objetivo un resultado (Por ejemplo, en los servicios odontológicos, el servicio es el tratamiento y el resultado es la mejoría del paciente). Por esta razón podría ser prestado por una clínica especializada.
REQUISITOS LEGALES DEL CONTRATO DE TRABAJO – ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO:
- Prestación PERSONAL del servicio. No puede delegarse. En el contrato laboral, ante una ausencia se debe justificar con incapacidades o si el trabajador requiere un tiempo para otras actividades, debe pedir permiso o justificar su ausencia. En el contrato de prestación de servicios la falta de prestación del servicio se asume de acuerdo a los documentos precontractuales y contractuales, sin más criterios.
- Subordinación. Es el sometimiento a la voluntad del empleador. Recuerde que el empleador es dueño del tiempo y fuerza laboral del trabajador, por lo tanto puede, dentro de lo lógico, disponer del tiempo del trabajador de acuerdo a sus necesidades o prioridades. (Por ejemplo, atiéndame este caso primero que aquel, u hoy no vamos a atender público, vamos a hacer informes).
- Remuneración o pago por esa prestación de los servicios. Recordemos que hay actividades profesionales no remuneradas, como los servicios voluntarios y aquellos servicios donde se está subordinado y prestando personalmente el servicio, pero sin remuneración (Médicos rurales, judicantes, practicantes).
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Alexander Gonzalez y abogados asociados S.A.S., abogado en Villavicencio, Meta.
info@losabogadosasesores.com
FUENTE: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104
Imágen tomada de www.policia.gov.co