EMPLEOS DISFRAZADOS DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA POLICÍA NACIONAL

Las necesidades laborales de los profesionales, hoy en día les fuerzan a aceptar cualquier oferta que parezca viable, más aún cuando esas ofertas provienen de entidades tan prestigiosas como la Policía Nacional.

Sin embargo, los procesos de contratación laboral mediante las órdenes o contratos de prestación de servicios, tienen unos límites que las autoridades deben atender y a ellos sujetarse; disfrazar empleos bajo la figura del contrato de prestación de servicios, además de ser una falta disciplinaria, también es una vulneración a los derechos de los trabajadores.

EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DÓE SERVICIOS VS. EL CONTRATO LABORAL

En un artículo anterior habíamos escrito sobre algunas diferencias esenciales entre la prestación de servicios y la vinculación laboral. (Ver http://losabogadosasesores.com/como-diferenciar-un-contrato-de-servicios-de-uno-laboral/).

Desafortunadamente, cuando la oferta proviene de entidades tan prestigiosas como la Policía Nacional de Colombia, el panorama queda obscuro y aún abogados recién egresados, necesitados de trabajo, son víctimas de este tipo de prácticas que no son otra cosa que un atropello a los derechos de los trabajadores.

Para comprender mejor entonces, cuales son las diferencias entre un contrato laboral y uno de prestación de servicios, se harán las siguientes precisiones:

En el contrato laboral, el trabajador tiene derechos a seguridad social y prestaciones sociales. Esto es caja de compensación, salud, pensión, cobertura de riesgos laborales por parte de la entidad; primas, vacaciones, cesantías, subsidios, en la MISMA FORMA QUE SE DA A LOS EMPLEADOS DE PLANTA; porque en el contrato laboral el empleador  o la entidad COMPRAN TODO EL TIEMPO LABORAL del trabajador. Es decir, cuando menos 48 horas semanales, de manera PERMANENTE y sin alternativa.

En el contrato de prestación de servicios la entidad «COMPRA UNOS SERVICIOS», del profesional, por lo tanto es él quien debe asumir sus cargas prestacionales y laborales. Veamoslo mediante ejemplos:

  1. La entidad contrata el servicio de un psicólogo para que realice exámenes de admisión y permanencia a sus empleados. En un verdadero contrato de prestación de servicios, el profesional decide como, cuando y donde ha de hacer esos exámenes, de conformidad con lo que se dispuso en el pliego de condiciones, estudios previos y en el contrato celebrado.
  2. Cuando hay un contrato laboral disfrazado, ese mismo servicio debe ser prestado sin autonomía por parte del profesional. El trabajador no tiene poder de decisión sobre el tiempo, modo y lugar para prestar el servicio, queda sujeto a las órdenes de un «jefe».
  3. Lo normal (Sin que sea absoluto) de un verdadero contrato de prestación de servicios, es el pago por trabajo realizado (Paciente atendido, por ejemplo).
  4. El contrato de prestación de servicios auténtico, puede ser celebrado por una persona natural o por una empresa, el laboral solamente puede ser atendido por una persona natural.
  5. El contrato de prestación de servicios tiene como objetivo un resultado (Por ejemplo, en los servicios odontológicos, el servicio es el tratamiento y el resultado es la mejoría del paciente). Por esta razón podría ser prestado por una clínica especializada.

REQUISITOS LEGALES DEL CONTRATO DE TRABAJO – ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO:

  1. Prestación PERSONAL del servicio. No puede delegarse. En el contrato laboral, ante una ausencia se debe justificar con incapacidades o si el trabajador requiere un tiempo para otras actividades, debe pedir permiso o justificar su ausencia. En el contrato de prestación de servicios la falta de prestación del servicio se asume de acuerdo a los documentos precontractuales y contractuales, sin más criterios.
  2. Subordinación. Es el sometimiento a la voluntad del empleador. Recuerde que el empleador es dueño del tiempo y fuerza laboral del trabajador, por lo tanto puede, dentro de lo lógico, disponer del tiempo del trabajador de acuerdo a sus necesidades o prioridades. (Por ejemplo, atiéndame este caso primero que aquel, u hoy no vamos a atender público, vamos a hacer informes).
  3. Remuneración o pago por esa prestación de los servicios. Recordemos que hay actividades profesionales no remuneradas, como los servicios voluntarios y aquellos servicios donde se está subordinado y prestando personalmente el servicio, pero sin remuneración (Médicos rurales, judicantes, practicantes).

 

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Alexander Gonzalez y abogados asociados S.A.S., abogado en Villavicencio, Meta.

info@losabogadosasesores.com

FUENTE: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104

Imágen tomada de www.policia.gov.co

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