QUÉ HACER CUANDO EL TRABAJADOR NO ASISTE A CITAS MÉDICAS

Un trabajador incapacitado tiene el deber laboral de asistir a las citas y tratamientos médicos que le han sido programados. ¿Pero qué podemos hacer cuando el trabajador no asiste a esos controles y en consecuencia se demora resolver el tiempo de incapacidad del trabajador?

El  trabajador tiene el derecho a recibir los tratamientos médicos que persigan su mejoría. Sin embargo, en muchos casos asistir a esas citas o tratamientos es definitivo para que se determine el tiempo de permanencia en incapacidad.

Aunque las incapacidades laborales deben (o deberían) ser cubiertas por la EPS, el factor prestacional y de contribuciones en salud y parafiscales siempre continúa pagandolo la empresa, de todas formas siempre hay un costo para el empleador, a causa de las incapacidades.

Por esas razones es importante que se tenga claramente previsto que sucede cuando un trabajador no asiste a las consultas o tratamientos programados. Esas previsiones conviene hacerlas desde dos frentes:

EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

En el documento que rige las relaciones laborales entre el trabajador y el empleador, se pueden dejar reglas claras que contemplen las consecuencias para el trabajador, toda vez que sus incumplimientos causan perjuicios a la empresa.

EL CONTRATO DE TRABAJO

Además de las sanciones que puedan determinarse en el reglamento interno de trabajo, es conveniente estipularlo como obligación contractual, de manera que con suficiente claridad se determine que el cuidado de la salud del trabajador es uno de sus deberes y que por lo tanto, cuando el incumplimiento de ese deber afecte a la empresa, ella podrá tomar medidas al respecto.

 

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Fuente: www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104

 

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