CÓMO DIFERENCIAR UN CONTRATO DE SERVICIOS DE UNO LABORAL

El contrato laboral – Vs el contrato de prestación de servicios.

 

La práctica empresarial, comercial y laboral nos conduce a que permanentemente se elaboren contratos con personas para que realicen actividades por y para nosotros. Hoy veremos algunas diferencias entre un contrato de trabajo y un contrato laboral. Comprender esta diferencia puede evitarnos demandas y sanciones.

CÓMO DIFERENCIAR UN CONTRATO DE SERVICIOS DE UNO LABORAL.

PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO

El desarrollo del contrato de trabajo requiere de la PRESTACIÓN PERSONAL del servicio. A diferencia del contrato de prestación de servicios, donde el contratista puede enviar a otro a hacer su trabajo, o puede delegarlo bajo su supervisión. Aunque hay algunas excepciones, esta es la regla general.

Por ejemplo, nuestra secretaria NO puede enviar a otra a hacer sus labores, porque fue a ella a la que contratamos y es en ella en quien confiamos, pero el pintor que contratamos para que pinte la fachada, SI puede delegar o usar ayudantes.

SUBORDINACIÓN – RECIBIR ÓRDENES

Otra característica del contrato laboral es la SUBORDINACIÓN, es decir, que el trabajador no puede hacer las cosas cuando, como y donde quiera. Debe sujetarse a unas reglas dadas por la empresa. A diferencia del contrato de prestación de servicios, donde el contratista toma sus decisiones y elige las condiciones que quiere para prestar el servicio contratado.

Un ejemplo de estas dos condiciones sería el mecánico de la empresa. Caso 1. Prestación de servicios. El mecánico elige cuántos ayudantes utiliza; decide si el servicio lo presta a domicilio o en su taller; elige las herramientas; determina si contrata a otro mecánico para que le ayude, etc.

Caso 2. El mecánico que la empresa contrata de planta. El no tiene la autosuficiencia necesaria para decidir si contrata unas personas para que le ayuden; tampoco puede decidir dejar el trabajo encomendado para irse de vacaciones a su libre albedrío; no puede ausentarse de la empresa cuando quiera, etc.

REMUNERACIÓN – PAGO

Otra característica es la REMUNERACIÓN por el servicio. Parece obvio, no lo es tanto. Existen los servicios de voluntarios y los practicantes, como los del SENA, que aunque prestan un servicio a la empresa y lo hacen bajo su dirección, no por ello son sus empleados.

EXIGENCIAS QUE SE PUEDEN HACER AL CONTRATISTA

Ahora, la autonomía del contratista en el desarrollo de la actividad contrada no quiere decir que el contratante no puede hacer exigencias. El caso del mecánico: El cliente puede exigir que la reparación se haga con x clase de repuestos o por ejemplo cuando se contratan maestros de construcción se usen elementos de seguridad, etc; el caso del pintor, se le puede exigir el tipo de pintura, un horario dentro del cual hacer su trabajo, utilizar elementos de seguridad y presentar documentos para el pago, etc.

CASOS COMUNES DONDE HAY CONFUSIONES

Estas confusiones son comunes en el ámbito de los vendedores, los técnicos, los cuidanderos y en algunas administraciones públicas, donde he conocido casos de señoras de los tintos o del servicio de aseo, contratadas mediante ordenes de prestación de servicios. Son errores que luego dan derecho a los trabajadores a demandar, con el riesgo de tener que pagar muy altas sumas de dinero al trabajador y pagar multas al Ministerio de Trabajo.

No importa el nombre que le de a un contrato de trabajo, mientras estén presentes la PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO, LA SUBORDINACIÓN Y LA REMUNERACIÓN, estaremos frente a un contrato de trabajo.

Siempre que tenga la duda, piense en el taxista cuando lo lleva. Él es un AUTÉNTICO prestador de servicios. Usted solo le dice a donde va, quizás Usted  sugiere o exige una ruta, pero en últimas el taxista decide todos los elementos del servicio; y si llegara a cambiar de conductor por el camino, a Usted poco le va a interesar frente a la carrera, total que lo lleve y listo.

O analice cuando contrata al contador EXTERNO. Usted le lleva o envía información y/o documentos, pero el decide como, cuando y donde le prestará el servicio, así como el elige si contrata uno o varios auxiliares.

Un vendedor de planta; la persona que cuida la fábrica; el mensajero de la empresa; la secretaria; la señora de los tintos; difícilmente van a encajar en el perfil de prestador de servicios y por ende serán VERDADEROS trabajadores de su empresa o negocio, sin importar el nombre que se le dé al tipo de contrato.

CONSECUENCIAS DEL ERROR.

Las consecuencias de cometer un error como esos, pueden ser dos: 1) que si el trabajador decide, demanda y se hace pagar la liquidación, las prestaciones sociales, las indemnizaciones, la seguridad social, con el salario que recibía por concepto de honorarios; 2) Si el trabajador presenta queja ante el Ministerio de Trabajo, la empresa será objeto de investigación y posiblemente de una multa de hasta $368.858.500!!!

 

 

 

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Alexander Gonzalez y abogados asociados S.A.S. – Abogados en Villavicencio, Meta.

Tema: CÓMO DIFERENCIAR UN CONTRATO DE SERVICIOS DE UNO LABORAL

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