MEDIDAS PROVISIONALES

En materia de protección a los menores y en general a las familias, existen algunas categorías de medidas de protección que pueden ser asumidas por el conciliador, según corresponda:

Las medidas provisionales que pueden ordenar estos funcionarios, entre otras, son:

  1. Fijación provisional de cuota alimentaria;
  2. Temporalmente, hasta resolver el fondo del problema, la custodia y cuidado personal de los hijos;
  3. Toda clase de medidas de protección para la familia, como orden de alejamiento del hogar a los agresores.
  4. Retiro del menor de su hogar, para darlo al cuidado de un hogar de paso o de un tercero, con el fin de garantizar sus derechos.

Estas medidas son temporales, y para que se puedan perpetuar, requieren acción judicial por medio del juez de familia.

DECISIONES QUE PUEDEN ADOPTAR OTROS CONCILIADORES

Los conciliadores de centros de conciliación, los delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, los personeros municipales y los notarios en ejercicio de la función de conciliación, podrán solicitar al juez de familia de su circuito, la toma de las medidas señaladas en el presente artículo.

Es decir que si un conciliador de un centro de conciliación privado, un personero o un notario se encuentra en una conciliación donde se evidencian afectaciones a los derechos de familia, puede correr traslado de la situación ante el juez de familia de su jurisdicción.

Sin embargo, al analizar el contenido de lo dispuesto en los artículos 6, 44 y 116 de la Constitución, se encuentra que, por lo menos en caso de afectaciones graves a los  derechos de los menores de edad, especialmente menores de 14 años, el conciliador, personero o juez municipal debe acudir a la policía de infancia y adolescencia inmediatamente para poner en conocimiento los hechos.

ASUNTOS QUE PUEDEN CONCILIARSE EN MATERIA DE FAMILIA

Esencialmente pueden conciliarse:

  1. Cuota de alimentos, custodia y visitas de menores de edad;
  2. Cuota de alimentos para mayores de edad;
  3.  Declaración de la unión marital de hecho, su disolución y la liquidación de la sociedad patrimonial.
  4. Rescisión de la partición en las sucesiones y en las liquidaciones de sociedad conyugal o de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
  5. Conflictos sobre capitulaciones matrimoniales.
  6. Controversias entre cónyuges sobre la dirección conjunta del hogar y entre padres sobre el ejercicio de la autoridad paterna o la patria potestad.
  7. Separación de bienes y de cuerpos.

 

¿Dudas en materia de conciliación o de familia? ‘¿Tienes un asunto para conciliar? ¿Quieres ser conciliador? 310 222 4231 

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